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'REBECA': Las claves para conocer el segundo registro marítimo español

jueves 08 de enero de 2015, 15:08h
REBECA1Cuando la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en 1992, creaba el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, se abrieron grandes expectativas para los navieros y se pensó que se había dado el paso necesario para frenar el éxodo de buques españoles hacia las banderas de conveniencia.

Con una flota en 1981 de setecientos buques y más de siete millones de toneladas, nos encontramos en 1992, el peor momento para la Marina Mercante española, con un millón de toneladas bajo pabellón español y algo más del millón bajo otras banderas. Pues bien, la creación del Registro Especial, pretendía la viabilidad de una flota nacional competitiva frente a la de otros países de nuestro entorno.

Fue preciso la entrada en vigor de la Ley de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias de 1994, y posteriores leyes de presupuestos generales, así como las correspondientes de medidas fiscales, administrativas y de orden social, para que los navieros comenzaran a inscribir en él sus buques.

Al principio las ventajas fiscales y sociales atrajeron pocos interesados, puesto que, independientemente de las banderas de conveniencia, ya existían los registros off-shore, y también registros especiales en prácticamente todos los países comunitarios, muchos de los cuales ofrecían mayores ventajas.

Pero es que, además, en un principio el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias estaba abierto solamente a unidades destinadas a la navegación exterior o extranacional, contemplándose la posibilidad de que el Gobierno podría permitir mediante Real Decreto la inscripción de buques destinados a la navegación de cabotaje de acuerdo con el proceso de liberalización del transporte marítimo en el marco comunitario europeo.

A partir de marzo de 1996, fue posible la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias de los buques que efectuasen las siguientes navegaciones: extranacional, exterior, y de cabotaje peninsular (transportando petróleo, sus derivados y agua potable) con, o entre puertos insulares, Ceuta y Melilla y finalmente los buques de cabotaje que navegaban en Canarias.

Los requisitos básicos para la inscripción en el registro son: Tener el centro efectivo de control de la explotación de los buques en Canarias o en el caso de tenerlo en el resto de España o en el extranjero, contar con un establecimiento o representación legal permanente en Canarias, acreditándose mediante Escritura Pública.

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Foto: La mayoría de los buques de los servicios marítimos están registrados en el REBECA.

La inscripción de las mismas en el Registro de Empresas Navieras del Registro Especial se efectuará mediante Certificación del Registro Mercantil, donde se refleje que el objeto social incluye la explotación económica de buques mercantes bajo cualquier modalidad que asegure la disponibilidad sobre la totalidad del buque.

Ser propietarias o arrendatarias financieras de los buques cuya inscripción solicitan; o bien tener la posesión de aquéllos bajo contrato de arrendamiento a casco desnudo u otro título que lleve aparejado el control de la gestión náutica y comercial del buque. Pueden ser inscritos buques civiles aptos para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los de pesca, con un T.R.B. igual o superior a 100, ó en su caso un Arqueo Bruto (G.T.) igual o superior a 100. La tonelada de arqueo será la establecida en el Convenio de Londres de 23 de junio de 1969. Los cuales, si proceden de otros Registros deberán justificar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por la normativa española y por los convenios internacionales suscritos por España, pudiendo ser objeto de una inspección previa a su inscripción.

El REBECA exige unos requisitos de nacionalidad específicos para el capitán, el primer oficial y el resto de la tripulación y además regula de manera muy extensiva lo que se considera como tripulación mínima de seguridad para que un buque pueda hacerse a la mar.

Normativa Laboral y de Seguridad Social aplicable a trabajadores no nacionales se
regirá por la legislación a la que libremente se sometan las partes, siempre que sea respetuosa con la emanada de la O.I.T. y en defecto de pacto por la legislación española en la materia.

Otra de las características importantes del REBECA es que las navieras con barcos inscritos en él gozan de importantes ventajas fiscales en los diversos impuesto y tasas que están obligados a liquidar.

A 31 de diciembre de 2013 había 278 buques inscritos en el REBECA, de los cuales 175 lo están en la Capitanía marítima de Santa Cruz de Tenerife y 103 en la Capitanía Marítima de las Palma de Gran Canaria. Todos ellos son de diferentes tipologías pero destacan tres que son grandes yates a motor.
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