Seguramente en los últimos meses habrás escuchado alguna vez los términos “tarjetas revolving”, pero muchos de sus usuarios no conocen exactamente de que se trata y si tienen contratado un servicio así.
Las tarjetas revolving, son créditos ofertados de forma genérica a los consumidores bajo las “ventajas” de ofrecer a los clientes una modalidad de pago aplazado por las disposiciones efectuadas con tarjetas de crédito, incluso pudiendo elegir el propio usuario que importe paga mensualmente.
Lo que muchos de sus asiduos desconocen, es que este producto bancario contiene unos intereses muy elevados, existiendo numerosas resoluciones judiciales, entre las que destacan las dictadas por nuestro Tribunal Supremo, que han declarado la usura de este tipo de créditos financieros.
Igualmente, durante la celebración de estos contratos crediticios, las entidades han actuado de forma poco transparente y contraria a la legislación existente en materia de protección de consumidores, por lo que también encontramos viable su reclamación ante los tribunales bajo el fundamento del incumplimiento del doble control de transparencia, impuesto a los bancos.
¿Cómo puedo conocer si tengo un producto así?
Para saber si tenemos un crédito usurario, tendremos que examinar la cláusula del contrato donde se recogen los intereses remuneratorios, concretamente el porcentaje que aparece al lado de las siglas TAE , y compararlo con el índice de referencia que el Banco de España publicase a la fecha de la contratación, cuya naturaleza sea la más semejante a nuestro préstamo.
Igualmente, tendremos que analizar las circunstancias concretas de cada caso para conocer si el contrato celebrado supera o no, el doble control de transparencia mencionado anteriormente.
¿Qué ocurre tras su reclamación inicial?
Podemos encontrar que, tras la primera reclamación extrajudicial, la entidad nos conteste que el tipo de interés no es usurario pero que en aras de llegar a un “acuerdo amistoso” van a reducir algunos puntos del porcentaje aplicado a dichos intereses, así como el ofrecimiento de alguna cantidad dineraria de escasa cuantía.
¿Qué aconsejamos?
Nosotros recomendamos acudir siempre a un abogado especializado para iniciar este proceso, ya que el cliente puede recuperar cantidades significativas de dinero, pero lo que es más importante, también puede aceptar un mal acuerdo que le haga perderlo o le vincule en contra de sus intereses.
Eva de la Cruz, directora de Dalia Abogados