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Nueva Ley Trans: Cambio de sexo a partir de los 16 años y sin informes médicos previos
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Nueva Ley Trans: Cambio de sexo a partir de los 16 años y sin informes médicos previos

Por Redacción
miércoles 03 de febrero de 2021, 09:57h
El borrador de la Ley Trans que ha redactado el Ministerio de Igualdad, y que se pretende llevar al Consejo de Ministros en la primera quincena de febrero, elimina la despatologización de la transexualidad, permitiendo el cambio de sexo sin necesidad de pruebas médicas o psicológicas, y recoge como único requisito para el cambio en el Registro Civil la "declaración expresa" de la persona. Tampoco se exigirá ser mayor de edad.
El equipo de la ministra Irene Montero, se encuentra en la actualidad negociando esta norma, a la que ha tenido acceso Europa Press, con la vicepresidenta primera de Gobierno, Carmen Calvo, por lo que es susceptible de sufrir algún cambio antes de su aprobación por parte de todos los miembros del Ejecutivo.

Sin embargo, a pocos días de que el Consejo de Ministros le dé la luz verde, la ley sigue recogiendo algunos temas que han causado desavenencias entre los socios de Gobierno, así como a diferentes sectores del feminismo, como son la despatologización de la transexualidad o la autodeterminación de género.

En cuanto al primer tema, la norma recoge que la rectificación registral de la mención del sexo "en ningún caso podrá estar condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno", algo que sí se exigía en la legislación actual, en concreto, un informe médico que diagnosticara a la persona transexual una distrofia de género.

Tampoco serán necesarias, cuando se apruebe la norma, "la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a hacer uso de tales medios".

Del mismo modo y, según explica Igualdad, para dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se elimina el requisito de la mayoría de edad para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo, de modo que las personas mayores de 16 años estarán plenamente legitimadas para solicitar por sí mismas la rectificación.

En lo que respecta a las personas de entre 12 y 16 años, estas podrán efectuar la solicitud por sí mismas, o a través de sus representantes legales, debiendo en el primer supuesto contar con el consentimiento de sus progenitores o de la persona que ejerza su representación legal. En caso de desacuerdo entre progenitores o representantes legales, la ley prevé que la persona menor o incapacitada pueda efectuar la solicitud a través del Ministerio Fiscal.
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