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El Gobierno sostiene que la prohibición de fumar no requería la publicación en el BOE
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El Gobierno sostiene que la prohibición de fumar no requería la publicación en el BOE

Por Redacción
viernes 21 de agosto de 2020, 22:55h
El Gobierno sostiene que las medidas de prohibición de fumar en la calle sin distancia de seguridad y el cierre del ocio nocturno no requería su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pues, a su entender, es un acto administrativo dirigido a las distintas autonomías, que son las que deben divulgar de forma oficial esas instrucciones preventivas ante la Covid-19 al ser las administraciones competentes para aplicarlas en sus distintos territorios.

La Administración central también ha insistido en que se trata de medidas "proporcionadas" para evitar la propagación de la enfermedad, acordes con la Ley de Salud Pública, y que las disposiciones al respecto de las distintas autonomías son vinculantes.

Así lo han precisado fuentes del Ejecutivo tras el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid que anula la orden emitida por la Comunidad de Madrid, bajo la base de que es "nula de pleno" por no existir una orden estatal publicada en el BOE.

En su resolución, el magistrado Alfonso Villagómez estipula que esta orden "comunicada" del ministro de Sanidad, Salvador Illa, que recogía ese acuerdo "no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho y que, además, no podría ser convalidada".

COMUNIDAD DE MADRID

Sobre la anulación de la medida en la Comunidad de Madrid, que se ha dado a conocer este vienes, el Gobierno ha recordado que el pasado 14 de agosto se acordó por unanimidad en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, del que forman parte el Ministerio de Sanidad y las autonomías, que todas las comunidades procederían, de forma coordinada, al cierre del ocio nocturno y a instaurar la prohibición de fumar en vía pública cuando no exista la preceptiva distancia de seguridad.

Tras ese acuerdo, el Ministerio de Sanidad aprobó una orden que se notificó a todas las autonomías, destinatarias de dichas actuaciones y que son, en opinión del Gobierno, las que "deben adaptar" el ordenamiento en su ámbito territorial para darle cumplimiento.

En este sentido, la Administración central defiende que la declaración de actuaciones coordinadas emitida por el Ministerio "no es una disposición de carácter general, sino un acto administrativo dirigido y notificado a unos destinatarios concretos", es decir, las 17 comunidades y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En este sentido, la interpretación del Gobierno es que las directrices elaboradas por Sanidad no generan una "obligación" a los ciudadanos, sino exclusivamente a las administraciones autonómicas y, por tanto, "no precisa de una publicación oficial" en el BOE.

El auto dictado por el magistrado Alfonso Villagómez puede ser recurrido en apelación en un plazo de 15 días, razón por cual los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid están evaluando su contenido y las implicaciones que entrañan los planteamientos del juez respecto a la falta de eficacia de la instrucción del Ministerio de Sanidad.

En este sentido, el consejero madrileño de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha manifestado este viernes que ve "cierta incongruencia" en la no ratificación por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid de las nuevas medidas de prevención contra la Covid-19, y ha anunciado que su departamento ha pedido una "aclaración" sobre el alcance de la decisión.

EL JUEZ SUGIERE UN ESTADO DE ALARMA

El juez manifiesta en su resolución que desde las comunidades autónomas se están reclamado instrumentos jurídicos para luchar eficazmente contra el coronavirus, cuando estos instrumentos legales, según señala en el auto, "ya existen" en el ordenamiento actual "y solo hace falta ponerlos en marcha", en clara alusión a la declaración de estado de alarma singularizada a Madrid.

Villagómez afirma que "una declaración del estado de alarma habilitaría para hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas. Así sucedió con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuando el Gobierno de la nación, ante la expansión de la enfermedad llamada Covid-19, decretó las medidas generales de limitación de la movilidad y circulación de la población".

Por tanto, el magistrado concluye que desde una comunidad autónoma "no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma". Así, argumenta que, a partir de un "cierto umbral de intensidad" en las afectación de esos derechos, que "no se aprecia" en esta orden, si dicha restricción afecta a la generalidad del territorio de la comunidad, la "única opción, excepción hecha del recurso a instrumentos más gravosos (estado de excepción), es una declaración de estado de alarma singularizada a su territorio", tal como se contempla en el artículo 5 en la citada Ley Orgánica.

De esta manera, el juez entiende que "se podría limitar en el territorio de la Comunidad de Madrid la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. Además, el Gobierno puede delegar en la autoridad de la presidenta de las Comunidad de Madrid la ejecución de las medidas restrictivas de derechos y, en fin, que el gobierno autonómico puede alertar de la situación en la Comunidad de Madrid y solicitar al Gobierno esta declaración de alarma".

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