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430 euros para los trabajadores que se queden sin empleo durante el estado de alarma

430 euros para los trabajadores que se queden sin empleo durante el estado de alarma

Por Redacción
martes 31 de marzo de 2020, 18:09h

Aproximadamente 430 euros es la cantidad económica que cobrarán los trabajadores que se queden sin empleo durante el periodo de vigencia del estado de alarma y que no tengan derecho a percibir ningún otro subsidio o ayuda. Esta prestación se extiende por el plazo inicial de un mes, si bien existe la posibilidad de que se prolongue durante un plazo más amplio de tiempo. La resolución, que ha sido aprobada este martes por el Consejo de Ministros, se ha dado a conocer posteriormente por parte del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el establecimiento de un subsidio excepcional para los trabajadores temporales a los que les venza el contrato durante el estado de alarma y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber reunido la cotización mínima.

La duración de esta ayuda será de un mes, ampliable si así se decide, y su cuantía ascenderá al 80 por ciento del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), que equivale a unos 430 euros mensuales con el Iprem vigente en 2020.

El único requisito que se exigirá para percibir este subsidio es que la duración mínima del contrato que se extingue sea de dos meses, excluyéndose así las relaciones contractuales esporádicas.

EQUIPARACIÓN

Con esta medida se equipara a los trabajadores temporales que no hayan sido incluidos durante el estado de alarma en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs), pues estos sí cobraban prestación aunque no reunieran el periodo de carencia, en virtud de la nueva regulación para ERTEs que aprobó el Gobierno para agilizar su presentación durante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus. Así lo ha explicado el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Como se recordará, el Ejecutivo estableció la semana pasada medidas para que, en caso de suspensión de contratos, se interrumpiera el cómputo de los contratos temporales. Sin embargo, eso no impide que durante el estado de alarma finalicen contratos temporales sin protección por desempleo por no haber estado incluidos en un ERTE.

Este subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública, así como con cualquiera de los subsidios de desempleo existentes.

El Gobierno, que ha introducido este subsidio en un macro Real Decreto-ley de medidas urgentes para paliar el impacto económico y social del Covid-19, entiende que la situación de estas personas debe ser atendida con medidas excepcionales dada la escasa posibilidad de que durante la crisis sanitaria encuentren otro puesto de trabajo.

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