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La libertad de educación de los padres en materia de sexualidad

Por Agustín Buades
domingo 26 de enero de 2020, 04:00h

La mayoría de Leyes contra la discriminación sexual consagra una visión de la persona conforme a la cual la percepción subjetiva de cada uno sobre su identidad sexual pasa a identificarse con la propia persona y su dignidad y que, como consecuencia de esta consagración legislativa de una opinión antropológica opinable y discutible suelen dar como resultado las siguientes consecuencias jurídicas contrarias a la libertad:

Cualquier discrepancia sobre esa concepción de la persona se convierte en algo sancionable y perseguible por constituir vejación o discriminación hacia aquellas personas en las cuales el “sexo sentido” no coincida con el genético y morfológico

Todas las administraciones públicas y personas físicas y jurídicas quedan obligadas a defender, promover y actuar conforme a esa nueva ideología sobre la sexualidad y a hacerla visible y promoverla bajo amenaza de sanción en caso contrario

La discrepancia sobre esa concepción de la sexualidad pasa a ser ilegal y sancionable por considerarse discriminación.

Habría que recordar que sobre la sexualidad y las conductas sexuales se puede opinar y que los derechos constitucionales de libertad de expresión, educación, ideológica y religiosa se aplican también respecto a la sexualidad. Estos derechos constitucionales son desconocidos y reprimidos por estas leyes que pretenden imponer un pensamiento e ideología únicos en materia de sexualidad con el pretexto de luchar contra la discriminación.

Además se pretende imponer coactivamente una visión de la sexualidad y reprimir toda discrepancia con amenazas de sanciones por delito de odio o infracción administrativa sancionable y penas accesorias de cierre de actividad y clausura de centros, destrucción de material expresivo de opiniones discrepantes, retirada de subvenciones o conciertos y resolución de contratos administrativos , se prohíben las terapias destinadas a la reversión de la orientación sexual aunque las solicite y las desee el afectado o sus representantes legales y se sanciona tanto el prestar este servicio como el aconsejarlo o promoverlo como infracción muy grave

Así las cosas , es más necesario que nunca la implantación del Pin Parental para salvaguardar el derecho inalienable de los padres a la educación de sus hijos según sus convicciones religiosas y filosóficas, sin que por ello deban ser obligados a educarlos según la ideología que en cada momento histórico intenten algunos imponer. Saquen sus manos de nuestros hijos!

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