La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo español, sobre la cuestión de la condición o no de eurodiputado y, por tanto, ostentador de la inmunidad que dicha condición otorga, de Oriol Junqueras, ha supuesto un auténtico terremoto en el mundo jurídico y político, no solo español, sino en todo el conjunto de la UE.
Sobre los aspectos concretos de cómo puede afectar a la situación de Junqueras y las consecuencias colaterales para Carles Puigdemont y Toni Comín se han escrito ya ríos de tinta y seguro que acabarán siendo mares, incluso océanos y no es el aspecto que más interesa resaltar, más allá de constatar lo absurdo de haber elevado una cuestión prejudicial y, a pesar de ello, haber continuado con el juicio y haber dictado sentencia.
Parece de sentido común que, si se eleva una cuestión prejudicial al TJUE, lo lógico es detener el proceso, a la espera de la resolución del tribunal de Luxemburgo. De hecho, aunque yo soy lego en materia judicial, he leído a lo largo de los años de procesos en los que los que los jueces elevaban cuestiones prejudiciales y detenían la instrucción hasta recibir la respuesta del TJUE.
En el caso de Junqueras, la sentencia deja claro que era eurodiputado desde el momento en que fue proclamado y, por tanto, gozaba de inmunidad y, por tanto, debió haber sido puesto en libertad, su proceso detenido y el Tribunal Supremo debió haber solicitado al parlamento el correspondiente suplicatorio para levantarle la inmunidad y poder proseguir con el juicio.
Como no entiendo de leyes, no sé qué se derivará de todo esto, estos días he leído y escuchado todo tipo de opiniones de juristas expertos, que han emitido un variado abanico de opiniones, algunas absolutamente contradictorias entre sí. A una persona con una mente acostumbrada al pensamiento analítico propio del método científico, esta disparidad absoluta de pareceres sobre el mismo tema por parte de gente entendida, le provoca perplejidad y un punto de decepción, incluso de desagrado.
Aplicando simplemente la lógica y el sentido común, parecería que si se ha hecho algo que no debió hacerse y, al hacerlo, se han lesionado derechos fundamentales de una persona y se le ha provocado un enorme perjucio, lo que se debería hacer sería volver al punto de partida y reiniciar desde allí el proceso según las pautas marcadas por el TJUE. Lo que finalmente decida el Tribunal Supremo español solo ellos lo saben.
Lo que es trascendente de la sentencia con carácter general y para todos los países de la UE, es que el tribunal europeo ha definido claramente cuando y en que condiciones se adquiere la condición de eurodiputado. Y el tribunal ha dicho con meridiana claridad que dicha condición se adquiere en el mismo momento en que son proclamados los resultados de las elecciones por los países miembros de la UE.
Es decir, los estados miembros no pueden introducir cláusulas administrativas o condiciones de cualquier tipo que obstaculicen o impidan la adquisición de la condición de eurodiputado. Y no solo dicha condición se adquiere desde la misma proclamación, sino también la inmunidad que conlleva, quedando los estados obligados a respetar dicha inmunidad.
El TJUE, por tanto, ha dicho que el derecho de los ciudadanos a elegir a sus representantes y el derecho de estos a ejercer como tales, están por encima de cualquier norma arbitraria que se les pueda ocurrir a los estados. Es un principio importantísimo de defensa de los ciudadanos europeos contra las tentaciones de abuso de poder, o desvirtuación de los resultados electorales que puedan tener los políticos o las maquinarias burocráticas de los estados de la UE.
A partir de esta sentencia, los derechos fundamentales de representación, sufragio activo y sufragio pasivo de los ciudadanos, están mucho más protegidos en la UE contra las veleidades autoritarias o despóticas que, con mayor frecuencia de la deseable, afloran en los estados miembros.
Feliz Navidad a todos.