Una cifra no excesiva, pero sí apreciable, de edificios cuentan en Mallorca con cámaras disuasorias instaladas en diversos puntos del inmueble, si bien los aparcamientos son los emplazamientos más frecuentes. La reciente sentencia del Tribunal Supremo, estimando la "intromisión ilegítima" que suponen estas cámaras para la intimidad de las personas, obligará a las comunidades de vecinos a asumir requisitos más complejos para su instalación.
"Mi consejo profesional es que antes de instalar una cámara disuasoria en un edificio, la comunidad de propietarios se informe de las limitaciones legales que pudieran existir al respecto". Esa es la valoración que ha realizado, en declaraciones a mallorcadiario.com el presidente del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Baleares, Pau Bonet, tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo que considera una "intromisión ilegítima en la intimidad" la colocación de este tipo de cámaras en inmuebles residenciales de propiedad vertical.
No obstante, Bonet ha matizado que el caso sobre el que se ha pronunciado el Alto Tribunal, a través de la Sala de lo Civil, afecta a un caso muy concreto, ocurrido en el municipio ibicenco de Santa Eulària des Riu, donde la cámara objeto del litigio judicial colinda con una finca contigua. El representante colegial no considera que la resolución "sea necesariamente aplicable" a edificios en los que la cámara disuasoria se halle situada en emplazamientos interiores, como ascensores o aparcamientos, o que no graban ninguna imagen de edificaciones próximas o vecinas.
Las cámaras disuasorias son instalaciones con apariencia de equipamiento destinado a la grabación de imágenes que, sin embargo, carecen de la infraestructura técnica necesaria para llevar a cabo esta función. Al no contar con capacidad para efectuar grabaciones, las comunidades de vecinos las han venido instalando sin, generalmente, realizar las tramitaciones legales que se requiere en el caso del resto de cámaras. Concretamente, la colocación de estos artilugios precisa no solo de un acuerdo aprobado por mayoría por la comunidad, sino, también, de la pertinente comunicación a la Agencia de Protección de Datos.
Según Pau Bonet, la sentencia del Tribunal Supremo "no invalida, a mi entender, que las cámaras disuasorias se sigan instalando, pero debe exigir un mayor grado de prudencia por parte de los propietarios, siguiendo las mismas fórmulas de tramitación que se aplican en los otros casos", es decir, cuando las cámaras realmente cuentan con los medios necesarios para grabar imágenes.
Desde el Colegio Oficial de Administradores de Fincas, se tiene constancia de que las cámaras falsas, instaladas con el objetivo de disuadir de la comisión de actos delictivos, vandálicos o que atentan contra el bienestar y la convivencia de los residentes, constituyen una alternativa que es utilizada en edificios de viviendas y apartamentos de Mallorca, "no excesivamente, pero sí en un grado suficiente como para afirmar que no se trata de actuaciones aisladas o puntuales". Los parkings son, según Bonet, los emplazamientos que más frecuentemente acogen este tipo de dispositivos, en mayor medida que los halls de entrada o los ascensores.