El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha hecho caso omiso a la petición de multitud de particulares y ha dado la razón a la banca en cuanto que debe ser el prestatario o beneficiario del préstamo, siempre que sea un particular, quien debe asumir el coste del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD). Esta sentencia era muy esperada porque el AJD es el concepto de mayor cuantía a la hora de constituir un préstamo hipotecario.
Esta misma Sala había determinado anteriormente que era abusivo imponer al prestatario todos los gastos de constitución de un préstamo hipotecario cuando, quien obtenía beneficios traducidos en una mayor garantía para afianzar la operación, era la entidad financiera. La postura sigue siendo la misma para el resto de gastos en los que incurre el prestatario: gastos de registro, notario, gestoría o tasación. Como hemos sabido, tras esta última sentencia, el AJD no se considera abusivo y, por tanto, no se devolverá el importe pagado en su día, a pesar de que muchos bufetes habían generado expectativas a sus clientes.
Para ser más exactos, la recién conocida sentencia diferencia entre el AJD derivado de la constitución del préstamo (que es el de mayor importe y lo imputa al prestatario, como hemos dicho) y el derivado del timbre de los documentos notariales, que depende del número de páginas del contrato de préstamo, cuya imputación la otorga al 50% entre prestatario y prestamista. Este importe es residual en comparación con la totalidad de gastos de constitución de una hipoteca.
El importe del AJD es un porcentaje que se aplica, no sobre la cantidad solicitada en el préstamo hipotecario sino sobre la responsabilidad hipotecaria total que es aún mayor. Ésta se compone del importe principal más intereses ordinarios, de demora y demás gastos.
El tipo general del AJD en Balears es de 1,2% del valor total de la responsabilidad hipotecaria. Así pues, por ejemplo, para un importe de 200.000 euros, el AJD ascendería a 2.400 euros que, por ahora, deberá asumir el particular beneficiario del préstamo hipotecario.
Ha sido una sentencia esperada que no ha contentado a los particulares y sí a los bancos, aunque aún queda un escalón superior para revisarla como son los tribunales europeos.