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La Constitución de los borregos

Por Francesca Jaume
lunes 25 de septiembre de 2017, 03:00h
La Constitución de los borregos

Consideraciones concretas aparte, que en la era de la Gobernanza, de la democracia participativa y de las políticas inclusivas se obstaculice o impida el derecho de voto resulta bastante chocante. Soy consciente que evidentemente no todo se puede someter a consideración vinculante de los ciudadanos (si realizáramos un referéndum sobre la persistencia de tributos puede que ganara el no) pero aún así, visto lo que estamos viendo en los últimos lustros, uno llega a pensar que muchos tienen miedo del resultado de las urnas. Vamos por partes.

El principal argumento en contra de la consulta soberanista del 1-O es que la Constitución Española (CE) establece en su artículo 2 la indisolubilidad e indivisibilidad de la nación española. Esto es así, como también lo es que la propia CE, tal como lo decidieron sus redactores, prevé un sistema de reforma que se puede utilizar siempre que exista voluntad política de llevarla a cabo (de hecho, la hubo por parte del PP y del PSOE para reformar de manera exprés el artículo 135 CE). Los padres de la CE, con una visión más acertada y sesuda que los políticos que han venido después, tenían claro que una manera de asegurar la pervivencia de una norma jurídica tan vital es que ésta sea moldeable a los tiempos. Lo rígido siempre se rompe antes que lo flexible.

Sin embargo, ahora resulta que tenemos una Constitución que es un búnker y que contempla contradicciones y anacronismos como que a día de hoy, y a pesar de que el artículo 14 consagra el principio de no discriminación por razón de sexo, el varón sea preferente a la mujer en la jefatura del estado. Sinceramente, para mi, el artículo 57 CE es un insulto a cualquier sociedad moderna y debería de darnos vergüenza de que continúe con tal redacción en pleno s. XXI.

Pero no, ¿Cuál es el problema? El miedo a las urnas, el miedo a que el mecanismo de reforma constitucional reforzado del Título II de pie, con las elecciones plebiscitarias que contempla, a que el debate se convierta en Monarquía/República, y claro, el status quo de algunos (no sólo de la Familia Real) caería con un cambio en la forma del estado. Y yo me pregunto, y si más de la mitad de los españoles prefieren la república… ¿Por qué no la hemos de tener? Oigan, que estamos hablando de la forma de estado que tienen Estados Unidos, Canadá, Francia, Alemania… no estamos ante ningún disparate. Pero no, mantendremos la preferencia del varón sobre la mujer no sea cosa el resultado de las urnas no sea el que nos interesa a quienes estamos sentados al calor del terciopelo del Congreso de los Diputados y al sonido del IBEX35.

La Constitución no es la Biblia, de hecho en España, en una franja de dos siglos, se han promulgado hasta nueve constituciones o sucedáneos: 1808 (Estatuto de Bayona), 1812, 1834 (Estatuto Real), 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y 1938 (Leyes Fundamentales). Vale más tener un texto constitucional que se amolde a las necesidades de cada momento que cambiar radicalmente de texto cada vez que cambia el Gobierno como pasó durante el s. XIX.

El anquilosamiento actual en la CE, que impide, entre otras cosas, reformas que den pie a una mayor participación de los ciudadanos, provoca situaciones que hacen proyectar una imagen exterior de España de poco avance en valores democráticos. De hecho, la Unidad de Inteligencia de The Economist sólo dio en 2016 un 7.55 de nota a España en su valoración sobre la Participación Política (la nota en funcionamiento del Gobierno es peor). Pero parece que, en una sociedad donde la mitad de sus individuos da por bueno el año si su equipo gana la liga, eso no importa. Y luego nos ofendemos cuando se nos califica de borregos.

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