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Declarada inconstitucional la plusvalía municipal cuando hay pérdidas

Declarada inconstitucional la plusvalía municipal cuando hay pérdidas

Por José A. García Bustos
sábado 18 de febrero de 2017, 00:49h

El impuesto municipal sobre las plusvalías, técnicamente conocido como impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal encargado de velar el cumplimiento de la Carta Magna, que no es otro que el Constitucional (TC) que, en este caso, considera que cuando cae el valor del suelo no se genera la obligación de pagarlo al transmitir un inmueble. El TC considera que este impuesto no refleja la capacidad económica del contribuyente, uno de los requisitos definitorios que exige la Constitución al establecer en el art. 31.1 que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.

Este impuesto directo grava el supuesto incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de su transmisión por compraventa, herencia, donación o permuta así como por el usufructo. Es una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos.

La forma de calcularlo grava en muchos casos cantidades no reales porque se realizan sobre valores catastrales del suelo. El TC declara en su sentencia que son inconstitucionales los impuestos que afecten a "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia".

El pago de la cuota se calcula según el valor señalado por el Impuesto de Bienes Inmuebles y se fija de manera automática dependiendo de los años que hayan transcurrido desde que se adquirió. Este hecho hace que, en la mayoría de casos, sobre todo tras la crisis, las cantidades no sean reales. En los casos en los que no se ha dado un aumento real del valor del inmueblo o que incluso se ha depreciado, se han venido ignorando en la práctica.

En la sentencia el TC señala inconstitucional y nula la regulación de este impuesto municipal "en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia". Es decir, según el TC, no es legal establecer un impuesto cuando no se ha dado una ganancia económica real.

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