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A usted no le incumbe

Por Joana Maria Borrás
domingo 08 de mayo de 2016, 03:00h

Una de mis primeras preocupaciones, cuando comencé a ejercer la abogacía en el año 1993, se refería al hecho de que no se grabaran las declaraciones de los testigos, denunciados, investigados (antes imputados), y acusados, durante la tramitación de las distintas fases del procedimiento penal.

A pesar de la encomiable labor de los funcionarios que, día tras día, transcriben en el ordenador, las preguntas y respuestas del tramite de interrogatorio, es indudable que resulta imposible, por cuestiones técnicas y temporales, que en las Actas se recojan al milímetro, palabra por palabra, las manifestaciones de las personas que declaran.

En el ámbito Civil sin embargo, se soluciono el problema hace ya unos años, cuando comenzaron a grabarse todos los juicios y Audiencias Previas. Actualmente en cualquiera de estos actos, esta presente el Juez, el Secretario Judicial, y podemos disponer de la grabación completa de principio a fin.

Es indiscutible que no es lo mismo juzgar a alguien a quien no has visto nunca declarar, que a alguien a quien puedas ver. Cualquier duda, sonrisa, carraspeo, mohín… etcétera, puede darnos una idea de si lo que esta diciendo es cierto o no. No es lo mismo un sí espontáneo, que un sí después de una larga pausa. Es así de sencillo, de perogrullo…

Ello no obstante, en la Jurisdicción Penal, el sistema procesal actual continúa anclado en el pasado, permitiendo que cientos de declaraciones, a diario, sigan siendo transcritas por los funcionarios a contrarreloj. Pese a las temibles consecuencias que puede tener, para el investigado, o para el perjudicado, un si o un no mal interpretado después por el Ministerio Fiscal, o por el Juez Instructor, a la hora de decidir si llevar a juicio o no al denunciado.

Reflexiono sobre esta cuestión porque hace varios días, en un Juzgado, el investigado, a una de mis preguntas (yo llevo en este caso, la acusación particular por un presunto delito de estafa), me contesto diciendo “ a usted no le incumbe”. El funcionario que tomaba nota de la declaración transcribió “que no quiere contestar a esa pregunta”.

Este es sólo un ejemplo, leve, pueril, sin mayor trascendencia, de la importancia que tiene la transcripción literal de las respuestas en un procedimiento en fase de instrucción. La importancia de llevar a cabo una seria modificación del procedimiento penal, con la dotación económica necesaria para que puedan grabarse no sólo los juicios, sino para que las declaraciones en fase de instrucción se realicen en Sala a modo de Audiencia Previa, dejando constancia de las mismas utilizando las nuevas tecnologías.

Es indudable, que no tiene la misma credibilidad cuando llega a manos de un Fiscal o de un Juez ,un procedimiento para calificar, con un “no quiere contestar a esa pregunta”, o un “ a usted no le incumbe”. A partir de ahí, es fácil imaginar todo lo que puede llegar a suceder, o no suceder, en supuestos de transcripción errónea de respuestas de mayor envergadura.

Y sí, ésta necesaria modificación nos incumbe a todos. La Jurisdicción Penal no puede por más tiempo, vivir al margen de las nuevas tecnologías, en la tramitación de procedimientos tan complejos y en los que se asume a diario, tanta responsabilidad.

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