El Pleno del Congreso ha dado luz verde este jueves al Real Decreto-ley 2/2025, que establece medidas urgentes para garantizar el interés superior de la infancia y la adolescencia en el contexto de contingencias migratorias extraordinarias. La votación resultó en 179 votos a favor, 170 en contra y una abstención, lo que permite que esta iniciativa del Gobierno avance en su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
Entre las principales disposiciones del decreto se encuentran la creación de un fondo de 100 millones de euros destinado a compensar a comunidades y ciudades autónomas por los costes derivados de la sobreocupación de menores extranjeros no acompañados. Además, se establecen criterios claros para determinar la ubicación de estos menores, con el objetivo de redistribuirlos desde los territorios más saturados hacia otros lugares que puedan ofrecerles mejor atención.
Redistribución y criterios de ubicación
La exposición de motivos del decreto subraya la necesidad de una redistribución equitativa, teniendo en cuenta el esfuerzo realizado por cada territorio en la atención a estos menores. Para ello, se modificará la Ley Orgánica 4/2000, añadiendo nuevos artículos que regulan la situación de los menores no acompañados y estableciendo un marco legal para actuar ante situaciones críticas.
El nuevo artículo 35 bis define qué constituye una “contingencia migratoria extraordinaria” y otorga a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia la capacidad para declarar dicha situación por unanimidad. Este artículo también detalla cómo se llevará a cabo el Plan de respuesta ante tales circunstancias, incluyendo los criterios necesarios para ordenar traslados entre comunidades autónomas.
Criterios objetivos para la gestión
En caso de que no haya acuerdo unánime, se establecerán mecanismos específicos según lo dispuesto en el decreto. La declaración de contingencia se activará cuando el sistema de protección en una comunidad exceda tres veces su capacidad ordinaria. Esto permitirá que las autoridades competentes determinen a qué comunidad se trasladará a cada menor extranjero no acompañado.
Los nuevos artículos también introducen criterios objetivos para gestionar estas contingencias, considerando factores como la población, renta per cápita y tasa de desempleo en las comunidades receptoras. De esta manera, se busca asegurar una distribución justa y efectiva de los recursos disponibles.
Compensaciones económicas y plazos
El artículo 35 quáter regula el “Plan de respuesta solidaria”, estipulando que cualquier decisión sobre ubicación y traslado deberá ser resuelta dentro de un plazo máximo de quince días naturales desde su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados. Además, se especifican criterios obligatorios para todas las comunidades autónomas relacionados con la reasignación territorial.
Por último, se establece un método claro para calcular la capacidad ordinaria del sistema de protección mediante un cociente entre la población total y el número máximo atendido. Este enfoque busca garantizar que las comunidades afectadas reciban compensación adecuada por los gastos generados debido a la sobreocupación.
Con esta aprobación, el Congreso reafirma su compromiso con la protección del interés superior del menor en situaciones complejas derivadas de flujos migratorios extraordinarios.