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El TS rechaza la amnistía para Puigdemont por malversación
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El TS rechaza la amnistía para Puigdemont por malversación

Por Redacción
jueves 10 de abril de 2025, 15:01h

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del magistrado Pablo Llarena de no aplicar la Ley de Amnistía a Carles Puigdemont y otros investigados por malversación de caudales públicos. Todos los recursos presentados por el Estado, el Ministerio Fiscal y otros partidos han sido desestimados. El tribunal argumenta que la interpretación de "beneficio personal de carácter patrimonial" incluye tanto el incremento del patrimonio como la no disminución de las obligaciones financieras. La decisión se basa en una interpretación rigurosa de la ley y no contraviene principios constitucionales ni legales.

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo desestima la aplicación de la amnistía a Puigdemont

La Sala de apelación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha tomado una decisión clave en la causa especial 20907/2017, rechazando los recursos de apelación interpuestos contra el auto emitido por el magistrado instructor, Pablo Llarena. Este auto había determinado no aplicar la Ley de Amnistía a los investigados por el delito de malversación de caudales públicos.

Los recursos fueron presentados por diversas partes, incluyendo a la abogada del Estado, el Ministerio Fiscal, el partido VOX y las defensas de Carles Puigdemont i Casamajó y Antoni Comín i Oliveres. Sin embargo, todos estos recursos han sido desestimados por la Sala.

Argumentos centrales en la resolución judicial

En su reciente auto, la Sala ha abordado todas las alegaciones planteadas en los recursos, destacando varios puntos relevantes:

  1. La decisión del Instructor se alinea con la intención del legislador, quien modificó la Ley para excluir la amnistía en casos donde se haya actuado con un “propósito de beneficio personal de carácter patrimonial”. Esta modificación obliga al tribunal a interpretar dicha excepción.
  2. El auto impugnado no infringe la literalidad de la Ley de Amnistía. La norma que establece esta excepción carece de claridad suficiente y presenta una antinomia lógica que debe ser analizada. Así, el texto legal no limita el concepto de beneficio personal únicamente al incremento tangible del patrimonio.
  3. La Sala ha reafirmado que el concepto normativo de “beneficio personal” incluye tanto el aumento patrimonial como la falta de detrimento del pasivo. En este contexto, los investigados se beneficiaron al cargar gastos a la administración autonómica sin que ello respondiera a un interés público legítimo.

Además, se subrayó que tanto la decisión del Instructor como la confirmación por parte de la Sala no son arbitrarias. El auto aclara que su interpretación es coherente con los principios lingüísticos y no contradice ningún valor constitucional.

Interpretaciones sobre legalidad y previsibilidad

  1. La interpretación realizada en el auto impugnado no es extensiva ni contraria al reo respecto al concepto “beneficio personal”. La ley exige una interpretación clara y precisa sin aplicar el principio pro reo en este caso específico.
  2. Tampoco se considera que esta decisión vulnere los principios de legalidad o previsibilidad. Al contrario, precisa el contenido legal sin lesionar estos principios fundamentales.
  3. Finalmente, el auto también aborda otros argumentos complementarios y determina que no es procedente plantear cuestiones constitucionales ante el Tribunal Constitucional ni cuestiones prejudiciales ante el TJUE en esta etapa procesal.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo reafirma su postura respecto a las implicaciones legales relacionadas con delitos de malversación y sus excepciones bajo la Ley de Amnistía.

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