El Consejo de Ministros ha dado un paso significativo en la atención a las niñas y niños migrantes no acompañados, al aprobar un real decreto-ley que modifica el artículo 35 de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Este cambio busca establecer una acogida solidaria y estructurada para estos menores en todo el territorio nacional.
Con esta nueva normativa, se introducirá un artículo 35bis que permitirá a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia acordar, por unanimidad, los requisitos necesarios para declarar una situación de contingencia migratoria extraordinaria. Además, se definirán planes de respuesta y criterios para su aplicación.
Medidas para garantizar la protección infantil
En caso de que no se alcance un consenso unánime, serán regulados los requisitos y planes conforme a lo estipulado en la ley vigente. La declaración de contingencia se activará cuando el sistema de protección de menores extranjeros no acompañados supere tres veces su capacidad ordinaria. Actualmente, las comunidades autónomas que cumplen con este criterio son Canarias y Ceuta.
Asimismo, el artículo 35 ter establecerá un modelo de gestión para estas contingencias, definiendo criterios objetivos que determinarán cómo se ubicarán a los menores en diferentes comunidades autónomas. Se incluirán mecanismos para derivaciones a otros territorios y criterios para asignar plazas disponibles.
Criterios claros para la redistribución
Si no existe acuerdo en la Conferencia Sectorial, se aplicarán criterios basados en diversos parámetros como población (50%), renta per cápita (13%), tasa de desempleo (15%), esfuerzo (6%), dimensión del sistema de plazas (10%), ubicación fronteriza (2%), insularidad (2%) y dispersión (2%).
El artículo 35 quáter regulará el contenido del plan de respuesta solidaria, estableciendo que el órgano competente deberá formular propuestas de traslado a las comunidades o ciudades autónomas correspondientes dentro de un plazo máximo de 15 días tras la inscripción en el Registro de Menores No Acompañados.
Asegurando recursos financieros
Además, el artículo 35 quinquies definirá los criterios objetivos para la reasignación territorial y la tutela por parte de los servicios de protección locales. En las disposiciones adicionales se garantiza la suficiencia financiera mediante un fondo adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, que contará con un crédito extraordinario inicial de 100 millones de euros, destinado a crear un sistema robusto para atender a estos menores.
La capacidad ordinaria del sistema será determinada anualmente, basándose en datos poblacionales aportados por cada comunidad autónoma antes del 31 de marzo del año correspondiente. Esta medida busca asegurar que todos los menores migrantes reciban la atención adecuada mientras se respeta su derecho a una acogida digna.