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El TS desestima el recurso de una comunidad contra un piso turístico
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El TS desestima el recurso de una comunidad contra un piso turístico

Por Redacción
viernes 07 de marzo de 2025, 00:52h
El Tribunal Supremo ha determinado que solo se pueden prohibir los pisos turísticos si las comunidades de propietarios así lo fijan de forma expresa en sus estatutos.

Los magistrados de la Sala de lo Civil señalan que "la mera descripción del inmueble, con la indicación del destino de sus pisos o locales, no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que su eficacia queda condicionada a que exista una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa que la establezca".

El alto tribunal se pronuncia en una sentencia, según lo informado por Europa Press, en la que analiza un caso donde los estatutos solo incluían prohibiciones para consultorios, clínicas de enfermedades infectocontagiosas y actividades ilegales. También se mencionan restricciones sobre la instalación de motores o máquinas no habituales para los servicios del hogar, así como actividades consideradas inmorales, incómodas o insalubres.

El asunto fue llevado a los tribunales por la comunidad de propietarios, que buscaba que se declarase que la actividad de alquiler turístico de esa vivienda era "contraria" a los estatutos, ya que se considera una "actividad molesta e incómoda".

Los juzgados de primera instancia en Madrid rechazaron la demanda presentada. La comunidad de propietarios, insatisfecha con esta resolución, llevó el caso a la Audiencia Provincial de Madrid, que falló a su favor y determinó que la actividad de alquiler turístico en el edificio violaba los estatutos. Finalmente, el propietario del inmueble decidió llevar el asunto ante el Supremo. En este contexto, los magistrados del alto tribunal concluyeron que no existía una prohibición expresa en los estatutos sobre el uso turístico de los pisos, otorgando así la razón al dueño del inmueble y no a la comunidad de vecinos.

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