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El Tribunal Constitucional impugna normas canarias sobre migrantes

El Tribunal Constitucional impugna normas canarias sobre migrantes

Por Redacción
jueves 13 de febrero de 2025, 15:03h
El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente la impugnación del Gobierno a disposiciones de Canarias sobre menores extranjeros no acompañados. Se argumentó que estas normas vulneraban derechos fundamentales y competían con las competencias estatales, al limitar la recepción de migrantes sin autorización previa del gobierno autonómico.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado por unanimidad una sentencia en el día de hoy, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, por la que se estima parcialmente la impugnación planteada por el Gobierno de la Nación a través de un proceso de Impugnación de Disposiciones Autonómicas (IDA) que no tienen fuerza de ley contra los apartados 2º, 3º y 6º del Acuerdo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 2 de septiembre de 2024, “en relación con los menores extranjeros no acompañados”. El Gobierno también recurrió la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del gobierno de dicha Comunidad Autónoma, de 12 de septiembre de 2024, “por la que se establece el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias”, en desarrollo de aquella normativa.

Las normas impugnadas del Acuerdo comunicaban a las entidades colaboradoras que no recibieran nuevos migrantes con cargo a dicha Comunidad Autónoma, salvo conformidad o autorización expresa previa de ésta, e instaban al Estado a que hicieran efectivo un protocolo de actuación para la recogida y entrega de migrantes, en particular respecto de los menores extranjeros no acompañados, designando a la consejería competente para el seguimiento del Acuerdo. Por su parte, en la resolución de la Dirección General se aprobaba un protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados, limitado a dicha Comunidad Autónoma y de carácter vinculante.

El escrito de impugnación del Gobierno argumentaba que tales disposiciones eran contrarias al derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del ser humano (art. 10 CE), y del derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral de las personas (art. 15 CE).

Asimismo, se reprochaba a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, de un lado la dejación de su competencia exclusiva en materia de menores y de migración, previstas respectivamente en los arts. 147 y 144 de su Estatuto de Autonomía; y de otro lado la invasión de la competencia exclusiva del Estado en materia de extranjería (art. 149.1.2 CE) y de legislación civil (art. 149.1.8 CE).

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