El pasado 20 de noviembre la Plataforma Ciudadana Salvar Chira, Soria y Barranco de Arguineguín presentó alegaciones a la modificación que el Consejo de Gobierno del Cabildo de Gran Canaria ha aprobado en el Plan de Gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Macizo de Tauro II”, obedeciendo el mandato efectuado por el Decreto 114/2021 de la Consejería de “Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial” del Gobierno de Canarias, para que su redacción no fuera totalmente incompatible con las torretas y las líneas de alta tensión de la Central Hidroeléctrica de Bombeo de Chira-Soria que actualmente, ya están atravesando esa Zona de Especial Conservación.
La modificación aprobada se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia del pasado 23 de octubre de 2024.
En el Decreto 114/2021 se establecía un plazo de 6 meses para proceder a la modificación, y han transcurrido casi 3 años, sin que esa incompatibilidad haya importado a ningún responsable de la Ecoisla.
En el anuncio de información pública de la modificación ni siquiera se identifica correctamente la ZEC cuyo plan de gestión se altera. Parece que ni los redactores de la modificación sepan que hay una ZEC “Macizo de Tauro” y otra ZEC, la realmente afectada, denominada “Macizo de Tauro II”, lo que, por si solo evidencia su descuido y falta de interés.
Haciendo caso omiso a su propio ordenamiento, el Cabildo de Gran Canaria, no solo ha incumplido su deber de proteger los espacios naturales que previamente ha delimitado, sino que además, ha promovido e impulsado el proyecto de construcción de la inútil Central Hidroeléctrica de Bombeo de Chira-Soria y la rápida instalación de una línea de alta tensión (LAT), con torres metálicas y cables que atraviesan la Zona de Protección Prioritaria de la ZEC “Macizo de Tauro II”, destruyendo el paisaje y constituyendo una trampa mortal para las aves que anidan y transitan por ese lugar, como por ejemplo las especies protegidas, cuervo canario, alcaraván y halcón tagarote.
Quienes han dedicado su tiempo a estudiar el asunto, han concluido que para legitimar la instalación de la línea de alta tensión, basta con modificar la directriz 7.1.1, del Plan de Gestión, que se refiere a criterios de actuación en la Zona de Conservación prioritaria (Zona A, de la ZEC), considerando que para desproteger un zona de Protección Prioritaria de una ZEC, y permitir en ella una línea de alta tensión, una carretera o la infraestructura que cualquier administración desee, basta con que la infraestructura sea declarada de “interés general” y que se motive, de cualquier manera, que no existe otra alternativa mejor.
Sin embargo, el Plan de Gestión no ha sufrido modificación alguna en su regulación de las Zonas de Restauración que, normalmente rodean a la Zonas de Protección Prioritaria, donde sigue sin poder instalarse infraestructura alguna que no atienda a los objetivos de conservación de la ZEC y en donde deben eliminarse o minimizarse los impactos ambientales existentes, por lo que, en realidad, la línea de alta tensión sigue siendo incompatible con lo dispuesto en el plan de gestión de la ZEC. Lo mismo ocurre con la Zona de Transición, en donde tampoco puede instalarse una LAT, y sin embargo, en la ZEC “Macizo de Tauro II”, ya está instalada contando con el beneplácito de todas nuestras Administraciones Públicas, y por desgracia, de la mayoría de grupos ecologistas.
Tampoco se han modificado otras directrices sobre la Zona de Conservación Prioritaria, que siguen impidiendo la instalación en ella de una LAT.
Tras tan chapucera modificación de la ZEC, la LAT instalada sigue siendo incompatible con el Plan de Gestión de la ZEC ES7011004, Macizo de Tauro II.
Otro problema es que cualquier modificación que suponga un empeoramiento en los objetivos de conservación del territorio declarado como Zona de Especial Conservación, debe, como mínimo, ser comunicado a la Comisión Europea, y en casos como el presente, que supone su definitiva desprotección, debe incluso manifestar su opinión.
El inútil, carísimo y destructor proyecto de la Central de Chira-Soria, no afecta solo a la ZEC “Macizo de Tauro II”; también afecta, incluso de forma más brutal, a la ZEC “El Nublo II”, en cuyo interior se encuentra el embalse de Chira y el “Lomo de La Palma”, totalmente transformados por las obras del proyecto y por la obras de remodelación de la presa y el embalse de Chira, que estamos pagando todos los grancanarios, a través del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, para el exclusivo servicio y beneficio de REE, vulnerando frontalmente su “Plan de Gestión”.
En dicha zona, se ha instalado un polvorín con explosivos, estando sometida a explosiones durante varios años; se están construyendo carreteras, edificios y chimeneas permanentes, además de una enorme caverna. También se ha habilitado un vertedero para depositar parte de los escombros procedentes de la excavación y de las obras en el embalse de Chira.
Por otro lado se ha construido una desaladora de agua de mar, que diariamente va a verter 9.759 metros cúbicos de salmuera y productos químicos, en la Zona de Especial Conservación marina “Franja Marina de Mogán”, afectando al hábitat natural 1110 “Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda” y a las praderas de fanerógamas –sebadales – incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en la categoría de vulnerable.
La directriz 2.7.3 del Plan de Gestión de la ZEC marina, establece expresamente que debe procederse al:
Desarrollo de un inventario de los emisarios y las tuberías submarinas de zonas urbanas en colaboración con las administraciones públicas competentes. Se debe asegurar la depuración de todas las aguas vertidas al mar, sin excepción. Esta tarea se llevará a cabo durante el primer periodo de vigencia del plan de gestión.
En lugar de depurar todas las aguas vertidas al mar, y nada menos, que en nombre de la sostenibilidad y la descarbonización, va a tenderse un nuevo emisario submarino para verter millones de litros de salmuera cada día, junto con residuos químicos (biocidas, desincrustantes, antiespumantes) resultantes del tratamiento y vertidos del limpiado de las membranas de filtración.
En definitiva, al Gobierno de Canarias y al Cabildo de Gran Canaria, la protección ambiental de los espacios naturales de Gran Canaria, tan solo les interesa en cuanto les permitan publicitarse como administraciones respetuosas con el medio ambiente, como reclamo turístico para la Ecoisla, la isla 100% sostenible y otros eslóganes parecidos; pero en cuanto aparece la oportunidad de ejecutar una gran obra pública o favorecer los intereses de grandes empresas, se comprueba que toda esta protección medioambiental, no les importa en lo más mínimo y no tienen ningún problema en despreciarla e infringirla.
Por todo ello, no nos queda otro remedio que volver a solicitar el amparo de la Comisión Europea, a ver si de nuevo, vuelve a ponerse de perfil.
Plataforma Ciudadana Salvar Chira Soria
Barranco de Arguineguín