Independientemente de que un inquilino pague puntualmente la cuota de arrendamiento, el propietario está obligado por ley a declarar este ingreso en su declaración de renta
Así lo ha recordado el experto inmobiliario Ferran Font, director de Estudios y portavoz de la plataforma pisos.com, para quien la difícil tesitura que afecta a los titulares de viviendas , inmuebles, plazas de parking o trasteros que no cobran regularmente de sus inquilinos, se ha visto agravada últimamente por la proliferación de casos de ‘inquiokupación’.
Este término hace referencia a los moradores de viviendas arrendadas que firman un contrato legal con el propietario, pero, poco tiempo después, dejan de pagar la cuota que están obligados a sufragar.
Según ha explicado Font, experto indica que “cuando se produce un impago, suele abrirse una negociación entre las partes con la esperanza de que todo vuelva a la normalidad. Sin embargo, si no se insta un proceso judicial, hay que declarar estos ingresos de alquiler incluso aunque no se hayan percibido”.
YA NO SON SOLO LOS INQUILINOS VULNERABLES LOS QUE NO PAGAN
El experto ha remarcado que el impago del alquiler de la vivienda habitual es una práctica que, en tiempos anteriores, era propia, generalmente, de inquilinos en situación de vulnerabilidad. En cambio, ahora, ya no es siempre así: “Hay personas que, aun disponiendo de recursos económicos para pagar el alquiler, prefieren no hacerlo y aprovechar las debilidades del sistema”, señala Font.
Desde el punto de vista de la Agencia Tributaria, el experto ha subrayado que, por norma general, las percepciones del alquiler “forman parte de los rendimientos del capital inmobiliario”. En consecuencia, siguiendo su argumentación, “se deben incluir en la base imponible general de la declaración de la renta, con una variación del tipo impositivo entre un 19 y un 47 por ciento, dependiendo del importe total de los ingresos”.
'SALDO DUDOSO'
No obstante, si el inquilino no satisface la cuota de alquiler, el propietario puede considerar la deuda como 'saldo dudoso' y deducirlo como un gasto necesario para la obtención de los rendimientos, siempre y cuando estén suficientemente justificados.
Según Font, “el dueño podrá únicamente declarar la renta como gasto en aquellos casos en los que, pasados seis meses de la primera gestión del cobro, se haya iniciado un procedimiento judicial”.
INDEFENSIÓN
Bajo el punto de vista del portavoz de pisos.com, la situación actual de estos propietarios es de “indefensión” y esto supone que los titulares de las viviendas “abandonen el mercado del alquiler, dado que cuando más necesaria es la oferta, mayores son los problemas que han de afrontar, desde la creciente inflación, la limitación del dos por ciento o el fenómeno de la inquiokupación’”.