Contrato social es una expresión que se utiliza en la filosofía, en la ciencia política y en la sociología para referirse a un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a los derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de unas leyes a las que se someten. El pacto social es una hipótesis explicativa de lo que es la autoridad política y del orden social.
El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad completa de la que dispondrían en estado de naturaleza y así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social. El Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato. Se distinguen dos procesos en la formación del contrato social: el 1º es el Contrato de la formación de la sociedad, donde se crea la comunidad que supera el estado de naturaleza (el Estado); y el 2º Contrato es el de la formación del gobierno, donde se crea la relación entre gobernante y gobernado.
El gobierno es uno de los principales pilares operativos de toda forma de Estado. Es el encargado de ejercer y administrar el poder político, es la rama ejecutiva del poder (o poder ejecutivo). El término proviene de la voz griega kybernéin, que se traduce “pilotar un barco”.
Según la Constitución española, las funciones del Gobierno son dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado; así como de ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes, así Gobierno de España, denominado oficialmente Gobierno de la Nación, es el órgano constitucional que encabeza el poder ejecutivo del Reino de España y dirige la Administración General del Estado.
De los tres clásicos poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) cuya separación proclama, como no podía ser menos, la Constitución, al Gobierno corresponde, a tenor del artículo 97 de la Constitución, la función ejecutiva. La primera obligación del Gobierno es “hacer política” y la segunda “ejecutar la ley”. Así lo dice el artículo 97 CE: “El Gobierno dirige la política interior y exterior…” son sus primeras palabras, para añadir a continuación que “ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria…”.
El orden es importante, porque en el Derecho Constitucional el orden de los factores sí altera el producto. La función ejecutiva, de aplicación de la ley, es tributaria de la función de dirección política y no a la inversa. Una función ejecutiva desvinculada de la tarea de dirección política conduce directamente a la catástrofe.
A través de la dirección política el Gobierno tiene que preocuparse de que existan las mejores condiciones para ejecutar la ley. La ejecución de la ley no se produce nunca en abstracto, sino que se hace siempre en unas determinadas circunstancias.
Es, con estas premisas, que el Gobierno gobierna y en ningún caso ni lugar dice que el Gobierno deba consensuar su actuación, ni con la oposición ni con los que se hacen llamar la sociedad civil que, si miráramos a cuantas personas representan cada una de estas asociaciones veríamos que, la inmensa mayoría, se representan unicamente al que actúa de portavoz o presidente y a los dos a cinco más personas que se necesitaron para registrar la asociación, según de que tipo de asociación se trate, no hay nadie más detrás.
Por lo que es un insulto a la inteligencia pretender que el Gobierno debe pactar sus decisiones, lo que tiene que hacer es hacer política y ejercer la potestad ejecutiva. ¿Capisci?