No reflexiones, no pienses, aborta ya ¡¡
domingo 27 de febrero de 2022, 02:00h
Irene Montero, ministra de Igual-da, presentó el anteproyecto para reformar la ley del aborto en la Comisión de Igualdad del Congreso el pasado miércoles 23 de febrero.
En dicha presentación aseguró que con esta reforma de la ley del aborto pretende se elimine el periodo de reflexión que actualmente es de tres días y que las menores de 16 años no necesiten permiso de sus padres para poder abortar.
Para ella abortar es como quitarse un grano. No pienses, no reflexiones, tu aborta ya. Quítate esa vida nueva que llevas dentro al igual que te quitas un grano y sigue con tu vida. Pero no pienses, hazlo.
Habría que recordarle a dicha ministra que el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, particularmente en la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, afirma que “la vida humana es un devenir que comienza con la gestación y finaliza con la muerte”, de modo que la Constitución no puede desproteger la vida humana “en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma”.
El aborto libre, ignora que, como ha dicho también el Tribunal Constitucional, “la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional”.
Del artículo 15 de la Constitución se deriva el deber del Estado de proteger la vida del no nacido, bien absteniéndose de «interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación», bien estableciendo «un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales».
El aborto basado en la exclusiva decisión de la gestante contradice la doctrina del Tribunal Constitucional, que sostiene que «los derechos de la mujer no pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional».
Los promotores de la reforma no han podido rebatir muchas de las evidencias planteadas en el debate científico, jurídico y social. Ante este hecho, pretenden imponerla por la exclusiva fuerza de los votos. Fían la suerte final del proceso a un cálculo del reparto de fuerzas en órganos constitucionales de extracción política, se sitúan al margen de la razón y el sentido común e intentan ensombrecer la racionalidad jurídica y científica, manipulando el lenguaje, imputando a los opositores a este proyecto espurias motivaciones ideológicas o religiosas, o pretendiendo generar derechos ficticios como el inexistente “derecho al aborto”.
La legislación española sobre el aborto necesita una reforma encaminada a proteger la vida del no nacido y amparar a las mujeres que se ven abocadas al aborto; pero lo que ahora se les impone es la solución más violenta, contraria a su dignidad, y la que más daño les ocasiona: acabar con la vida del hijo que esperan siendo aun menores de edad y sin reflexionar sobre los actos que quieren llevar a cabo.
Y para rematar dicho anteproyecto niega la exigencia constitucional de respetar el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios frente a cualquier aborto, como ha expresado el Tribunal Constitucional en la mencionada Sentencia 53/85, de 11 de abril. Este anteproyecto de ley pone en cuestión derechos fundamentales de los profesionales sanitarios.