El Juzgado Contencioso número 3 de Palma ha dictado un auto en el que ratifica parcialmente las medidas sanitarias adoptadas en la resolución de la directora general de Salut Pública i Participació del Govern de les Illes Balears en relación al confinamiento de los jóvenes en el ‘hotel puente’ de Palma.
La jueza únicamente mantiene la medida respecto a los jóvenes que han dado positivo en Covid19. Sin embargo, en relación al resto de los estudiantes la magistrada entiende que la Administración autonómica no ha acreditado que se trate de contactos estrechos con los alumnos positivos.
De esta manera, según la resolución, en el caso de los jóvenes que han dado negativo o bien no se hayan sometido a la prueba, no se considera proporcionada la medida adoptada por la Administración al considerar que se limita un derecho fundamental.
Por otra parte, la jueza requiere al Govern que informe al Juzgado cada cinco días de la evolución de la situación de cada una de las personas afectadas por la medida, a los efectos de revisar su estado y la necesidad, en su caso, de su mantenimiento.
La decisión del Juzgado es una resolución ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser recurrida en apelación ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.