a petición del Gobierno de España
Viernes 18 de diciembre de 2020
El Ejecutivo cree que se ha podido vulnerar la competencia del Estado en materia de sanidad exterior
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite este viernes el conflicto positivo de competencias promovido por el Gobierno contra algunos de los artículos del decreto por el que Canarias impuso su cierre perimetral, lo cual supone suspender las medidas impugnadas, en este caso, en lo que se refiere a los pasajeros procedentes de otro país.
Así, el TC ha aceptado por unanimidad tramitar la impugnación del Gobierno contra los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo (punto 4), noveno y anexo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del presidente Ángel Víctor Torres, por el que se declara el estado de alarma, al considerar se ha podido vulnerar la competencia del Estado en materia de sanidad exterior.
En estos preceptos se establece la sustitución de la restricción de entrada por el control sanitario, el mecanismo de control sanitario para acceder al territorio y las exclusiones, como para personas que viajen por "razones imperativas".
Además, el decreto regional indica que estas medidas "tienen aplicación preferente con respecto a las establecidas en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, mientras dure el estado de alarma".
Asimismo, ordena notificar el decreto a los servicios de sanidad exterior dependientes de la Administración General del Estado localizados en Canarias, "a los efectos de que se dé cumplimiento a la misma", y a la Delegación del Gobierno en Canarias, "a los efectos de recabar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la asistencia a los servicios de sanidad exterior en los controles, así como para la aplicación de las medidas en los controles exteriores".
El Gobierno central ha planteado igualmente un conflicto de competencias respecto al anexo del decreto canario, donde se señalan como pruebas diagnósticas admitidas las PCR y "los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo".
SUSPENSIÓN PARA QUIENES VENGAN DEL EXTRANJERO
El TC también ha acordado suspender la vigencia y aplicación de "lo dispuesto en los preceptos impugnados en lo que se refiere a los pasajeros provenientes de otro Estado, y de modo además que se garantice que en todo caso no se aplicará lo dispuesto en el apartado cuarto (exclusiones) en aquello que sea más restrictivo o limitativo que lo dispuesto en el apartado 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2".
La suspensión obedece a que al plantear el conflicto de competencias Moncloa invocó el artículo 161.2 de la Constitución, conforme al cual "el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas" y "la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida".
De acuerdo con este precepto constitucional, el Tribunal Constitucional tendrá que ratificar o levantar la suspensión de la aplicación de las medidas impugnadas en un plazo no superior a cinco meses que, en este caso, empezará a contar a partir del 15 de diciembre, fecha de la interposición del conflicto de competencias.
Con todo ello, el TC ha ordenado dar trasladado de la demanda y los documentos presentados al Gobierno de la Comunidad de Canarias para que en el plazo de veinte días presente las alegaciones que considere convenientes.
De la misma firma, ha ordenado comunicar la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por si ante la misma estuviera impugnado o se impugnaren los citados preceptos, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto.
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