OPINION

Las estampitas de las Cuentas Anuales

Jorge Sáinz de Baranda | Domingo 31 de mayo de 2020

Los que estamos rondando la cincuentena, o rodando ya en ella, podremos fácilmente rememorar una escena de la película "Los tramposos" (Pedro Lazaga, 1959), en la que Tony Leblanc y Antonio Ozores ponían en práctica uno de los timos más populares de aquellos años. El timo consistía en que una víctima, recién llegada del pueblo, era abordada por un "inocente" que le enseñaba una bolsa llena de billetes diciendo, repetitiva y bobaliconamente, "estampitas, estampitas...", añadiendo que llevaba más como esas. Un «gancho», a su vez, animaba al primero a comprar la bolsa de "estampitas" por una cantidad de dinero mucho menor, con gran beneficio para el supuesto "aprovechado", el cual, consumada la transacción, se daba cuenta que la bolsa no contenía más que recortes de papel. El timo finalizaba huyendo a toda prisa el falso “tonto” y su acompañante.

Una de las principales -y bien anunciadas- medidas societarias recogidas en la ingente normativa de la era Covid había consistido en la posibilidad para los administradores de retrasar la obligación de formular las cuentas anuales de la sociedad; en concreto del 31 de marzo hasta el día en que hubiesen trascurrido tres meses desde la finalización del estado de alarma. Y una vez formuladas, los administradores deberían convocar Junta General para someterlas a su aprobación, todo ello en un plazo adicional de otros tres meses, lo que previsiblemente llevaba a que la mayoría de Juntas se celebrasen en el último mes de este año.

Ahora bien, de la misma forma que las cuentas anuales antes de esta medida quedaban aprobadas en junio del año siguiente y presentadas en julio, el Impuesto de Sociedades, que va asociado al cierre contable, también acompañaba en los plazos a las mismas; de forma que el atento lector -léase estoico llegado a este punto- ya habrá deducido que la posposición de las obligaciones mercantiles debe conllevar la consecuente posposición de las tributarias.

A pesar de ello, nunca conviene dejarse llevar por el natural entusiasmo que nos caracteriza a los que lidiamos cada día con las Administraciones Públicas, al menos hasta ver el contenido de cualquier otro Real Decreto Ley, en este caso el decimonoveno, que siempre puede venir a reformular, y nunca mejor dicho, la espinosa cuestión.

Efectivamente, ese último Real Decreto, que es del pasado 26 de mayo, modifica lo dicho en el anterior y señala lo siguiente: (i) se cambia lo que recogía el artículo 40 del RD-ley 8/2020, y ahora el plazo fijado de tres meses para formular las cuentas anuales comienza a contarse desde el 1 de junio, y no desde la finalización del estado de alarma; (ii) se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, de modo que las sociedades deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio; y (iii) se mantiene invariable el plazo del 25 de julio previsto para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, con la salvedad de que “si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles”…

Y la pregunta es de "cajón"... ¿Donde encontramos esas cuentas anuales disponibles? Pues, ni corto ni perezoso, el legislador nos lo aclara señalando que éstas son “las formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible”.

Así, en el caso de que el Impuesto que se obliga a presentar con carácter provisional en julio no coincida con el Impuesto que se derivará de las cuentas anuales finales, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020, que tendrá la consideración de complementaria, y que, en caso de salir a ingresar, devengará intereses de demora pero, deo agimus gratias, no devengará recargos por ingreso extemporáneo. Si resulta a devolver, tendremos derecho a la devolución con intereses.

Mi evidente falta de capacidad para poder acertar las consecuencias prácticas de este despropósito me llevó a preguntarle a mi querido amigo Luis, mucho más docto que yo, “¿en qué casos crees que puede ser mayor la cuota en la autoliquidación definitiva que en la provisional? ¿en qué casos se va a poder retrasar el pago?”

Su respuesta fue tan contundente como inmediata: “en ninguno”, momento en que se volvió hacia mí con una bolsa diciéndome “estampitas, estampitas…”.


Noticias relacionadas