OPINION

Rechazados fundamentos de España sobre Planes Hidrológicos

Jesús Antonio Rodríguez Morilla | Jueves 03 de octubre de 2019
DEMOLEDORA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Hemos preferido dejar pasar unos días para analizar con el mayor detenimiento posible el ASUNTO C-556/18, que atañe a lo anteriormente citado.

Lo único positivo que deducimos de la lectura de la Sentencia del TJUE, es la ausencia por parte de la Comisión de solicitud de sanción pecuniaria, al no hacer efectuado el TJUE alusión a la misma.

Efectivamente, “las penas con pan son menos” y en este caso, el pan lo constituye la aparente inaplicación de sanción pecuniaria, ya que igualmente adelantábamos el pasado 9.1.2029, esta posibilidad, en otro artículo titulado España negocia con Bruselas un “quita y espera” sobre sanciones medioambientales.

Todo parece quedar pues, en otro “revolcón” y paralela humillación de las múltiples que coleccionamos dentro del Marco de la Comisión Europea.

Procuraremos hacer para los lectores un alarde de síntesis, “jurídicamente huidiza”, para su mejor comprensión.

Recordarán los mismos que tanto canariasdiario.com y w.w.w. modificadosobraspublicas.com vienen dedicando su atención al problema de los incumplimientos españoles, convertidos en endémicos al constituirnos en campeones de Europa en infracciones medioambientales y el segundo Estado Miembro más denunciado por sus nacionales.

Ya adelantábamos el pasado 24 de enero bajo el título: Se recrudecen los inicios de procesos judiciales de la U.E. hacia España, cuyo contenido analizaba el presente tema, y prolegómeno de otros por llegar.

Entendemos que la Comisión, dado el extenso historial español, no desea incrementar económicamente nuestras penurias y se conforma con dirigirnos otros menoscabos, como puedan ser implacables afirmaciones jurídicas en nuestra contra basadas en el derecho comunitario.

Y es que aún nos falta el tema de los Vertederos, inconclusos, cuyas valientes declaraciones de la AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL, realizadas en su día y alabadas por el Autor en este mismo Medio.

Probablemente, dados los antecedentes de los famosos 61 Vertederos, también inconclusos por la geografía nacional, sea equiparable al caso actual de Canarias, y salgamos económicamente exentos, quedándonos únicamente con las habituales reprimendas.

Para finalizar, vamos a manifestar que todo lo sucedido y sucede, “es lo menos malo”, que podría suceder, ya que lo realmente importante es todo aquello que conlleva riesgo de salud para Canarias”.

Por ello, resultaría injustificado volver sobre unos fundamentos de defensa, difíciles de sostener, ante los Tribunales, acarreando antecedentes infractores e historiales varios en nuestra contra, mientras nos desaplicamos en otras obligaciones.


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