Lunes 08 de julio de 2019
La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda resuelve por 333.462,15 euros estas subvenciones dirigidas tanto a comunidades como particulares
La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de la Vivienda, publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la resolución definitiva de de ayudas a un total de 25 solicitantes (3 son comunidades de propietarios y 22 particulares) dirigidas a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas. En total, el Gobierno de Canarias realizará una inversión en estas ayudas de 333.462,15 euros.
Estas ayudas tienen por objeto la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente térmica, en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares, tanto en el ámbito rural como en el urbano.
A estas subvenciones pudieron acceder los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva finalizados antes de 1996 en los que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante -excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles- tenga uso residencial de vivienda, y que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. Las ayudas de este programa podrán aplicarse también para actuaciones en el interior de las viviendas del edificio.
En cuanto a las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila debían estar finalizadas antes de 1996 y constituir el domicilio habitual de las personas solicitantes.
Las personas beneficiarias incluidas en la resolución definitiva, que no estaban incluidas en la resolución provisional, disponen de un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para presentar la aceptación expresa, así como la documentación relacionada. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y se procederá al archivo de su solicitud.
Desde que la obra que se realice cuente con el certificado final, los beneficiarios contarán con un plazo de dos meses para aportar la justificación del empleo de los fondos percibidos para la actividad objeto de la subvención.
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