Cada vez que se produce una caso judicial dramático, la Teoría de la pena empieza a temblar. Para los legos en Derecho, explicar que la teoría de la pena es ese cuerpo doctrinal que versa sobre la finalidad que han de tener las coerciones impuestas a quienes han perpetrado algún delito. En España, existen distintos tipos de penas para los declarados culpables de algún delito: las económicas (multas), las limitativas de libertad (cárcel, centro de inserción, arresto domiciliario), las que obligan a realizar alguna acción (trabajos en favor de la comunidad) y el establecimiento de prohibiciones temporales (orden de alejamiento, tenencia de armas, sufragio pasivo…).
El sistema penal español, que tiene como pilar básico el artículo 25 de una Constitución que sólo sacralizamos cuando nos interesa, tiene como máximo objetivo la reinserción social de los condenados a alguna pena de las enunciadas anteriormente, sobre todo a la privativa de libertad. Ello, después de que la doctrina se debatiera entre una concepción retributiva de la pena, es decir, el castigo puro y duro, y aquellas voces -mayoritarias- que abogaban por la búsqueda de la resocialización del reo. Finalmente, como suele pasar, el resultado fue una síntesis y, si bien el objetivo principal de las penas es la reinserción social, éste está tamizado por un componente retributivo lógico, puesto que, para hacer reflexionar sobre una mala conducta llevada a cabo en muchas ocasiones, es preciso acudir a cierto tipo de castigo. Esto es la teoría. (En la práctica, vemos que las penas privativas de libertad más que reinsertar, desinsertan aún más, aunque esta cuestión no es objeto de este artículo. La cárcel, por encima de todo, es la escenificación del fracaso social, y tiene el gran defecto de unir en un mismo espacio y bajo un mismo sistema a demonios hechos carne con gente cuya única expectativa de vida es el hampa o el tráfico de drogas y con otras personas que en algún momento dado han cometido algún error).
¿Y por qué digo que los casos dramáticos como el vivido recientemente con el niño Gabriel Cruz sacuden la concepción de las penas? Lo estamos viendo de manera muy clara con las diferentes tipos de manifestaciones solicitando la no derogación de la prisión permanente revisable (PPR). Los argumentos que se dan en torno al mantenimiento de este tipo de pena -que se salva de la anticonstitucionalidad por el hecho de ser ‘revisable’- nos hacen ver a las claras que nos estamos alejando de la teoría de la pena aceptada mayoritariamente por la doctrina y por el constituyente.
Ignoraremos el argumento de que esta pena previene la comisión de un delito primario, puesto que la respuesta ya se ha dado en demasiadas ocasiones esta semana: se han producido delitos execrables estando la PPR en vigor.
El argumento de la prevención de la reincidencia para mi es el más plausible de todos y el que puede justificar que no se modifique los artículos 33.2a) y 35 del Código Penal, aunque tampoco adolece de taras. Se pide porque es innegable que esta pena puede ser efectiva simplemente por el hecho que la privación de libertad impide que se cometan ciertos delitos, pero eso no significa que la imposición de la pena en sí misma haga desistir al personaje del deseo de llevar a cabo el delito en caso de poder hacerlo. Queremos que esté encerrado o encerrada y punto, para mayor tranquilidad nuestra. En el fondo subyace la falta de credibilidad social de la prisión como espacio de reinserción. Queremos que estos especímenes estén alejados porque creemos que nunca en la vida serán reinsertables.
Sin embargo, y por lo que percibo, lo que nos mueve en el fondo a la hora de pedir que se mantenga la PPR, es las ganas de que exista un castigo ejemplar contra los gusarapos que perpetran delitos tan abominables como el asesinato de un niño o la violación, tortura y homicidio de una chica joven. No negaré que, cuando se informó del hallazgo del cuerpo sin vida de Gabriel Cruz en el interior del coche de Ana Julia Quezada, me entró avidez de arrancarle la piel a jirones, pero ésta no es la solución. La respuesta de los poderes del estado ha de ser otra por mucho que el cuerpo nos pida una Ley del Talión.
El Código de Hammurabi hace milenios que dejó de estar vigente, y la configuración actual de la pena es fruto de siglos de evolución del Derecho penal, por algo será. No hay que desdeñar el trabajo y estudio de tantos y tantos ilustres juristas movidos por las ansias de fomentar y propiciar un entorno de convivencia. El peligro de este revisionismo restrictivo que estamos viviendo es que no se sepa poner freno (porque por desgracia se seguirán cometiendo delitos monstruosos) y a la PPR le siga la cadena perpetua, y a ésta la pena de muerte. Si se hiciera una encuesta proponiendo la recuperación de la pena capital para casos como el de El Pescaíto, mucho me temo que el resultado sería digno de la época del rey babilonio y eso no es bueno porque significaría retroceder en el tiempo.