OPINION

Retrasos aereos

Joana Maria Borrás | Domingo 04 de diciembre de 2016
En la década de los 90, coincidiendo con el inicio del ejercicio de la abogacía, tuve la oportunidad de estudiar, y analizar en profundidad, la Directiva denominada entonces “de viajes combinados”, para abreviar (nunca entenderé porque se empeñan en poner nombres tan largos a las normas comunitarias). Paralelamente, también me dedique a estudiar el Reglamento comunitario de “denegación de embarque”, en el que se regulaban, entre otros contenidos, los supuestos de retrasos y cancelaciones de vuelos, y, en concreto, los derechos que asistían a los pasajeros en estos supuestos.

Por aquel entonces cualquier supuesto dependía del “papel”, única y exclusivamente. Quiero decir con ello, que no se utilizaban los medios electrónicos de los que disponemos ahora para conseguir una simple tarjeta de embarque. Mucho menos podíamos imaginar que nuestra perorata sobre la necesidad de que las compañías aéreas colgarán letreros (y Aena también), en todos los aeropuertos, informando al pasaje que tenían a su disposición, información (en formato papel), para el supuesto de que les denegaran el embarque o su vuelo saliera con retraso, quedaría obsoleta en tan pocos años.

Debo agradecer, hoy, que haya compañías áreas, que compensan las horas de retraso con cierta eficiencia. Me refiero a las que, transcurrido el plazo previsto en la norma (la actual por supuesto), te envían, vía sms, dos mensajes muy concretos: uno, acompañando el link con la información que asiste a todos los pasajeros cuando se produce un retraso o cancelación de vuelo; y otro sms, con la información relativa al derecho, durante la espera, de consumir, a cargo de la compañía, por un importe, en euros, limitado, pero concreto.

Es loable la forma de paliar retrasos inexplicables y, desde luego, puedo asegurar que el esfuerzo supera con creces el que hacían en la década de los noventa, cuando la protección de los pasajeros dependía de compañías remolonas a aplicar la Ley, porque era comunitaria, y, pensaban con desacierto, que debía ser menos “ley” que cualquier otra, aprobada en nuestro País.

Con el paso de los años, por fortuna, el respeto a la normativa comunitaria se ha ido con-solidando, eso si, a base de Sentencias dictadas por los Tribunales de aquí y de Europa, aplicando unos, las Directivas no transpuestas dentro de plazo, y los Reglamentos no aplicados o aplicados indebidamente; y los otros, sancionando la no transposición dentro del plazo previsto. En este País aprendemos sólo a base de sanciones.

Es evidente, no obstante, que esa información no llega todavía a todos. Porque los mayores que viajan solos, y no tienen móvil, y si lo tienen no lo miran, y si lo miran no saben lo que es un sms, y ni se atreven a abrirlo, porque la última vez que lo intentaron llamaron al yerno por enésima vez sin querer… esos, se quedan sin merienda a cinco euros y, lo que es peor, sin la indemnización que les corresponde después de horas de espera y desespero.

Las nuevas tecnologías sitúan en una clara desventaja a generaciones que ya no tienen tiempo de aprender. Por ello, pese a mi satisfacción, que hago pública, por la excelente utilización de los sms para paliar las molestias de esos retrasos y cancelaciones, sería loable algún invento que completara, a la perfección, el sistema.

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