En su resolución, el TC señala que Cataluña tiene competencia para regular los espectáculos públicos y también para proteger a los animales, por lo que esta circunstancias por si sola no convierte en inconstitucional la ley catalana.
Así, la competencia sobre espectáculos públicos podría incluir la prohibición de las corridas con el fin, como es el caso, de proteger a los animales.
Pero en este caso hay que tener en cuenta que la tauromaquia ha sido declarada por el Estado patrimonio cultural, razón por la que la prohibición invade competencias estatales en materia de cultura (artículos.1.28 y 149.2 de la Constitución. El Estado dictó dos leyes, una en 2013 y otra en 2015, que no fueron recurridas ante el TC, con las que los declaró patrimonio cultural inmaterial, recuerda la sentencia dada a conocer este jueves.