SALUD

Las enfermeras no pueden administrar vacunas sin la prescripción de un médico

Según SATSE

Martes 11 de octubre de 2016
Responde así a las declaraciones del director general de Salud Pública del SCS sobre que “las vacunas son un derecho de la ciudadanía, no una prescripción médica”.

El Sindicato de Enfermería, SATSE Canarias, afirma que, en la actualidad, las enfermeras no pueden administrar la vacuna de la gripe si previamente no existe una prescripción del médico y una determinación del protocolo a seguir. Responde así a las declaraciones del director general de Salud Pública del Servicio Canario de Salud (SCS), Ricardo Redondas, en las que manifestaba ayer que “las vacunas del calendario vacunal son un derecho de la ciudadanía, no una prescripción médica”.

El Sindicato de Enfermería, SATSE Canarias, también quiere manifestar su rechazo a las palabras del director general de Salud Pública, sobre que “confiaba en que los profesionales se impliquen en la campaña de vacunación y que los conflictos corporativos no afecten negativamente a la población”. En este sentido, SATSE explica que, en relación al Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, la vacuna antigripal es un medicamento de uso humano de prescripción médica, clasificado por la Agencia Española del Medicamento. El mismo texto legal, señala que será necesario que el médico haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6 (del RD 954/2015).

Asimismo, el seguimiento de la persona vacunada deberá ser realizado por el profesional que realizó la prescripción (es decir, el médico) conforme a lo establecido igualmente en el art. 3 del RD 954/2015: “Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento”.

Por tanto, estando plenamente en vigor el RD 954/2015, la administración de la vacuna de la gripe no deberá realizarse si previamente no existe una prescripción del médico y una determinación del protocolo a seguir. De lo contrario el profesional enfermero estará realizando una actividad que es competencia de otro profesional (según lo establecido en el Real Decreto) o lo que es lo mismo, podría estar cometiendo intrusismo profesional. Asimismo, es preciso recordar que dicha prescripción médica debe quedar convenientemente registrada en la historia clínica del paciente.

Denuncia Para SATSE, las declaraciones vertidas por el director general de Salud Pública del SCS, son un ejemplo de la falta de información e inoperancia de los responsables políticos y sanitarios ante la necesaria modificación del RD 954/2015 de prescripción enfermera con arreglo al texto negociado por la Mesa de la Profesión Enfermera (constituida por el Sindicato de Enfermería, SATSE y el Consejo General de Enfermería).

Desde la Mesa de la Profesión Enfermera se es consciente de que la aplicación del Real decreto en relación a determinados apartados puede suponer un importante perjuicio para los ciudadanos, los pacientes, y el Sistema Sanitario en su conjunto, achacable únicamente al Gobierno, porque realmente la colaboración tan necesaria entre el médico y los profesionales de enfermería, que venía realizándose sin problemas y con apoyo de todos los colectivos profesionales, ha quedado vetada con este RD, y por tanto es el profesional prescriptor – en este caso el médico – quien debe asumir dicha responsabilidad. En este caso, sorprende que los responsables del SCS pidan a los profesionales de enfermería que se impliquen en la campaña de vacunación de la gripe (aun vulnerando la legalidad vigente) en lugar de recordar a los médicos, que por el bien de los pacientes y profesionales, tienen la obligación legal de prescribir las vacunas antes de ser administradas.

Desde el Sindicato, también se insta a los profesionales de enfermería que deben participar en la Campaña de Vacunación antigripal, a que se dirijan por escrito a sus superiores solicitando se les comunique también por escrito la instrucción concreta a seguir para proceder a la administración de la vacuna antigripal, aun no cumpliéndose los requisitos establecidos legalmente en el RD954/2015.

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