OPINION

Tipos penales

Pablo Torán | Viernes 18 de marzo de 2016

Muchas veces, con demasiada frecuencia de hecho, escuchamos en la prensa que el político X ha cometido los delitos de cohecho, prevaricación, fraude a la administración, negociación prohibida a un funcionario y malversación de caudales públicos, entre otros. Pese a que el propio nombre de pistas sobre el significado de cada delito, me ha parecido oportuno explicar, siquiera de una forma muy sucinta, las diferencias entre cada uno de los referidos tipos penales.

¿En qué consiste la prevaricación? Debemos partir de la base de que se trata de aquel funcionario que, en un asunto administrativo, dicta una resolución arbitraria, esto es, que obedece a su propia voluntad y no al interés público que debe guiar el comportamiento de los funcionarios (artículo 404 CP). Existen más modalidades de este tipo penal, como aquella que castiga a quienes propusieren para un puesto público a quienes no reuniesen los requisitos legales para desempeñarlas (405 C.P.) y para quienes lo aceptasen (406 C.P.)

En cuanto al cohecho, pese a que existen varias modalidades, esencialmente consiste en que un funcionario acepte una dádiva, recompensa o promesa de obtener un beneficio a cambio de llevar a cabo un determinado comportamiento, que puede quedar dentro de sus atribuciones laborales o ser contrario a las mismas (ver arts. 419 y 420 C.P). También existe una modalidad del cohecho denominado como impropia, que consiste en que el regalo, recompensa o dádiva se le entrega a un funcionario como consideración a su cargo, sin necesidad de que haya una contraprestación efectiva y directa (art. 422 C.P.)

Por su parte, el fraude a la administración (artículo 436 C.P.) consiste en el funcionario que por su cargo interviene en contratos públicos y/o liquidaciones de efectos públicos y que se concierta con un tercero, por sí o por tercera persona, para defraudar al ente público que representa. Otra modalidad de este tipo penal aparece en el artículo 437 CP, que castiga al funcionario que cobra derechos, tarifas o aranceles por encima del precio que legalmente dispongan. Este tipo penal, además, guarda bastantes similitudes con el regulado en el siguiente artículo 439 CP (delito de negociaciones prohibidas a funcionarios) que castiga a aquellos que aprovechan su participación en un contrato público para tomar participación, por sí o por terceros, en el mismo. Igualmente, dentro del anterior tipo penal queda incluido el funcionario que se dedica a asesorar, regular o circunstancialmente, en asuntos en los que interviene.

Finalmente, la malversación de caudales públicos se regula en el artículo 432 y penaliza, en el ámbito público, el mismo comportamiento tipificado en el delito de administración desleal del artículo 252 C.P: Una actuación desleal, que exceda las facultades legalmente otorgadas al funcionario, sobre el patrimonio público.

Como ven, no es que en España no hayamos prohibido comportamientos indeseables… Lo que falla es que, presuntamente, se dan demasiadas veces.

Feliz viernes.


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