Sábado 20 de febrero de 2016
El magistrado de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, estima que la pitada del público asistente a la final de la Copa del Rey en el Camp Nou el 30 de mayo de 2015 no constituye delito, por lo que desestima la denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias, que consideró que se habían cometido dos delitos, uno de injurias al rey Felipe VI (presente durante el encuentro) y otro de ultraje al himno nacional. El juez Andreu cree que lo que sucedió se enmarca en el libre ejercicio de la libertad de expresión, pilar básico de todo sistema democrático. En efecto, no es la primera sentencia en este sentido y desde un punto de vista jurídico no hay nada que decir.
No obstante, nadie puede negar que pitar y abuchear un himno constituye una ofensa para quienes se sienten identificados por ese himno o por cualquier otro símbolo nacional, del mismo modo que cualquier ciudadano vasco o catalán se sentiría herido si una gran multitud silbara su himno. En ese caso, por más que se pudiera enmarcar en la libertad de expresión, también se sentirían ofendidos, del mismo modo que muchos españoles se disgustaron por lo que sucedió en estadio.
Lo razonable en todo caso es evitar ofender a nadie, porque de lo contrario se entra en una espiral de ofensas recíprocas que es muy difícil detener. Con todas las discrepancias políticas que en democracia cabe sostener, debe evitarse a toda costa ofender a otras personas, si se quiere que a uno le respeten. No se trata de una cuestión legal, sino de un asunto de respeto y convivencia.
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