La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del magistrado Pablo Llarena de no aplicar la Ley de Amnistía a Carles Puigdemont y otros investigados por malversación de caudales públicos. Todos los recursos presentados por el Estado, el Ministerio Fiscal y otros partidos han sido desestimados. El tribunal argumenta que la interpretación de "beneficio personal de carácter patrimonial" incluye tanto el incremento del patrimonio como la no disminución de las obligaciones financieras. La decisión se basa en una interpretación rigurosa de la ley y no contraviene principios constitucionales ni legales.
La Sala de apelación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha tomado una decisión clave en la causa especial 20907/2017, rechazando los recursos de apelación interpuestos contra el auto emitido por el magistrado instructor, Pablo Llarena. Este auto había determinado no aplicar la Ley de Amnistía a los investigados por el delito de malversación de caudales públicos.
Los recursos fueron presentados por diversas partes, incluyendo a la abogada del Estado, el Ministerio Fiscal, el partido VOX y las defensas de Carles Puigdemont i Casamajó y Antoni Comín i Oliveres. Sin embargo, todos estos recursos han sido desestimados por la Sala.
En su reciente auto, la Sala ha abordado todas las alegaciones planteadas en los recursos, destacando varios puntos relevantes:
Además, se subrayó que tanto la decisión del Instructor como la confirmación por parte de la Sala no son arbitrarias. El auto aclara que su interpretación es coherente con los principios lingüísticos y no contradice ningún valor constitucional.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo reafirma su postura respecto a las implicaciones legales relacionadas con delitos de malversación y sus excepciones bajo la Ley de Amnistía.