ECONOMIA

Calendario laboral 2025 del sector de la construcción

Redacción | Sábado 21 de diciembre de 2024
Se actualiza también el plus extrasalarial de gastos por locomoción

Que, en el año 2025, hay 252 días laborales que representan 2.016 horas de trabajo y que a estas se deberán descontar, 168 horas de las vacaciones anuales que suponen 21 días laborables, asimismo se han de descontar 16 horas de las 2 fiestas de los municipios de la provincia que representan 2 días laborables, lo cual registra un total de 1.824 horas de trabajo que representan 228 jornadas al año.

Como quiera que el artículo 71 del VII Convenio General del Sector de la Construcción especifica que la jornada ordinaria anual máxima será de 1.736 horas, se produce un exceso de jornada de 88 horas y que equivalen a 11 días laborales, por lo que se ha acordado fijar como días no laborables de convenio en las islas de TENERIFE, LA PALMA. LA GOMERA Y EL HIERRO los siguientes: 3 de marzo, 2 de mayo, 31 de octubre, 24, 26 y 31 de diciembre. Las 40 horas restantes se podrán solicitar, para acumular al período de vacaciones anuales o para asuntos propios, con previa comunicación a la empresa con 48 horas de antelación, de común acuerdo.

Las personas trabajadoras que no presten servicios efectivos durante todo el año le serán compensados los días u horas pendientes de disfrutar, de manera proporcional al periodo trabajado mediante su abono en sus respectivas liquidaciones al finalizar su contrato de trabajo. Todos los días u horas no laborables indicados serán compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o a razón de los pactos salariales individuales superiores al Convenio.

En las islas y municipios que fijen sus fiestas insulares o locales coincidiendo en sábado, domingo o en algunos de los días señalados y a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá el traslado del descanso correspondiente, al día hábil siguiente considerándose, por tanto, dichos días como inhábiles y retribuidos a razón de salario base o al valor de los pactos salariales individuales superiores al convenio.

De común acuerdo, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos, dichos acuerdos, de producirse, deberán ser notificados a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial antes del 31 de enero de 2025.

Las empresas del Comercio de la Construcción, por la competitividad existente en el mercado y ante las dificultades que las mismas puedan tener por las circunstancias de su actividad, acordaran con los representantes legales de las personas trabajadoras, una distribución distinta de los días pactados, fijando el acuerdo en su calendario laboral, respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábados y el cómputo máximo anual de 1736 horas.

Plus extrasalarial de gastos por locomoción

Cuando la empresa deba abonar íntegramente el importe del billete de ida y vuelta al centro de trabajo, podrá sustituirlo de mutuo acuerdo con la persona trabajadora a razón de 0,26 céntimos/Km., con independencia del plus de transporte reconocido en la tabla salarial, si la fiscalidad estableciera un importe superior, se aplicaría este último, en todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas que se pudieran estar percibiendo a la vigencia del presente convenio.

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