El concejal de Ordenación del Territorio y Patrimonio Cultural, Adolfo Cordobés, que también es consejero director de la Gerencia de Urbanismo, explica que “hemos presentado esta propuesta tras un análisis técnico y jurídico del que emanan conclusiones muy claras. Esta norma, que es de aplicación directa, representa un riesgo grave de pérdida de los valores históricos, patrimoniales, arquitectónicos y culturales de la única Ciudad Patrimonio de la Humanidad de Canarias, un peligro muy superior a los beneficios que podría suponer en el conjunto histórico y que, incluso, podría implicar el incumplimiento de los compromisos adquiridos con Unesco”.
Cordobés señala que “el citado Decreto Ley permite la recalificación de usos, incrementos de edificabilidad y división de viviendas, ejecutados de forma aislada y a voluntad de cada promotor, según su proyecto de obra. El hecho de que no tenga en cuenta la ordenación específica afectará al conjunto histórico, a los bienes catalogados y a los valores que estamos tratando de proteger”.
En este sentido, lamenta que “se trata de una regulación genérica para todo el territorio autonómico y que no ha tenido en cuenta las singularidades y procesos constructivos de los conjuntos históricos, en los que se protege, específicamente, la configuración global del entorno”. No obstante, destaca que “la propia norma regional nos otorga a los municipios, en su artículo 17, la posibilidad de no aplicar estos artículos en el ámbito de nuestras competencias en materia de urbanismo, mediante acuerdo del Pleno y tanto de manera total, como parcial o por ámbitos”.
La propuesta aprobada por la Comisión también recoge la suspensión temporal, para todo el municipio, de la aplicación del artículo 15 del citado Decreto Ley, el cual recoge que, “con independencia de lo establecido en los instrumentos de ordenación, en edificaciones de tipología residencial de vivienda colectiva en suelo urbano con uso predominante residencial, se permitirá el incremento de edificabilidad con destino a vivienda para alcanzar la altura máxima de las edificaciones colindantes”.
El texto municipal sostiene que la indefinición y falta de concreción de la norma en aspectos muy relevantes genera una notoria incertidumbre jurídica que dificulta su aplicación con garantías. Por ejemplo, no se concreta si en esas “edificaciones colindantes” se incluyen también aquellas en régimen de consolidación o fuera de ordenación, si se refiere a edificaciones ubicadas dentro de una misma manzana o si estas debiesen ubicarse necesariamente entre dos edificaciones existentes, entre otras cuestiones de carácter técnico.
Asimismo, señala que la aplicación de este artículo podría tener repercusiones sobre las dotaciones, equipamientos y resto de estándares urbanísticos ya establecidos en el planeamiento, además de implicaciones futuras en revisiones o modificaciones de la ordenación municipal derivadas del aumento de la edificabilidad y densidad poblacional.
Esta suspensión se plantea como medida temporal hasta que la Administración regional competente, a la que se remitirá un rogatorio específico, aclare las incertidumbres suscitadas.