La Ley actual que regula el régimen sancionador (Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario), cuenta en su artículo 19 con tres mecanismos sancionadores: la infracción, la sanción y el procedimiento sancionador. Siendo los dos primeros competencia de la Ley Estatal y el tercero competencia de la Ley de Procedimiento Administrativo común.
Dado que la Ley Estatal cuenta con plazos más extensos (hasta dieciocho meses), en comparación con el Procedimiento Administrativo Común (sólo tres meses), se plantea la modificación mediante decreto ley del artículo 19 de esa norma para que, en caso de necesidad, el Gobierno canario pueda contar con plazos más amplios para sancionar a las empresas del sector eléctrico en el tiempo que estipula la Ley.
El decreto ley contará con un único artículo que modificará los artículos 19 y 21 y suprimirá los artículos 20 y 22, en una modificación que hará los trámites más eficaces y ayudará a cumplir con los plazos que dicta la legalidad.