Desde este sábado, y según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Gobierno autoriza los viajes no esenciales de ciudadanos extracomunitarios que se hayan recuperado de la Covid-19
La orden del Ministerio del Interior modifica así los criterios de entrada que regían hasta ahora por la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea debido a la pandemia de coronavirus.
Con la modificación de la orden, podrán entrar a España personas que tengan un certificado de vacunación o de recuperación que reconozca el Ministerio de Sanidad, previa comprobación de las autoridades sanitarias.
También los menores de 18 años que presenten una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARSCoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada.
Esta orden surtirá efectos hasta el próximo 31 de marzo.