Para empezar, debemos definir que es el impuesto de plusvalía: se trata de un tributo que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, debiendo pagarlo el contribuyente al vender, heredar, o recibir una donación de un inmueble.
Este impuesto grava de la ganancia obtenida por el usuario, la revalorización del suelo público en el que se encuentra el inmueble transmitido.
La sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021
Nuestro Tribunal Constitucional ya se había pronunciado sobre la fórmula que la Administración utilizaba para el cálculo de la base de este impuesto en varias de sus sentencias, siendo la más importante y reciente, la de fecha del 26 de octubre de 2021, recogiendo en su fallo, que el método de cuantificación de la base de este tributo no era el adecuado, estableciendo además la posibilidad de obtener su nulidad para aquellos usuarios que estuvieran pendientes de resolución judicial y/o administrativa al respecto, no pudiendo reclamarla quienes hubieran liquidado el impuesto de forma provisional o definitiva sin haber impugnado el pago a la fecha de dictarse esta sentencia.
¿Cómo era el método de cálculo anterior?
El anterior método para calcular la base de este impuesto se realizaba aplicando al valor catastral del suelo unos coeficientes que cambiaban en función del número de años transcurridos desde la compra del inmueble hasta su venta. Debido a la crisis financiera sufrida por nuestro país y que afectó de lleno al sector inmobiliario, con la bajada masiva de precios, el propio Tribunal Constitucional recomendó en varias de sus sentencias establecer otro método alternativo para calcular este gravamen.
¿Cómo se calcula la plusvalía en la actualidad?
Después de las manifestaciones realizadas por el Constitucional, Hacienda decidió mantener el método anterior, pero modificando los coeficientes a aplicar y los porcentajes anuales, así como elaborar un segundo sistema para determinar la base del tributo, en función de la ganancia obtenida, restando del precio de venta del inmueble el de su adquisición, pudiendo elegir el sujeto pasivo el método más beneficioso para él.
¿Y si el contribuyente obtiene una pérdida por la operación?
Entre estos últimos cambios establecidos al respecto por Hacienda, se encuentra el de no gravar las operaciones en las que el contribuyente experimente una pérdida patrimonial, criterio que ya venía estableciendo la jurisprudencia de nuestros tribunales.
Eva de la Cruz, directora de Dalia Abogados