En un documento revisado según el actual escenario normativo y jurisprudencial, la asociación ha destacado que, teniendo en cuenta la entidad propia que tiene la protección de los animales individualmente considerados, independiente de los bienes jurídicos relativos a la protección del medio ambiente, la biodiversidad, etc., es necesario introducir en el Código Penal un capítulo específico en el que se incluyan todos los delitos cuyo bien jurídico protegido es, concretamente, la vida, la integridad y la salud de los animales.
A partir de aquí, INTERcids ha reiterado sus propuestas, que modifican no solo los artículos 337 y 337 bis sino también otros que afectan a la protección penal de los animales. Un total de 37 enmiendas a 13 artículos, para los cuales la entidad ha trasladado concretas propuestas de redacción junto a su correspondiente justificación.
Ampliar la protección a más especies de animales. El maltrato a los animales que viven libres en su medio natural no puede quedar impune. Por ello, se propone ampliar el alcance actual del artículo 337 CP, de manera que este artículo no quede limitado a los animales domésticos o aquellos que viven en cautividad o bajo el control del ser humano.
Reducir problemas interpretativos. El artículo 337 CP plantea también algunos problemas de interpretación que es preciso resolver. Para ello la entidad propone:
Penas adecuadas a la gravedad de los hechos. Además de elevar las penas en general, de modo que se facilite el ingreso efectivo en prisión para los supuestos más graves, INTERcids propone incorporar nuevas circunstancias agravantes del maltrato animal:
La entidad solicita también que todas estas agravantes se apliquen igualmente en los casos de muerte del animal.
Inhabilitaciones necesarias para prevenir nuevos delitos.INTERcids insiste en que es preciso revisar las penas de inhabilitación actualmente aplicables en este tipo de delitos, de manera que se garantice su eficacia y la protección de los animales. Para ello, propone:
Asimismo, la entidad plantea una previsión expresa sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra los animales.
Reforzar las medidas cautelares e incluir otras conductas punibles. Garantizar la inmediata protección de los animales implicados en una situación de maltrato debe ser una prioridad. A este respecto, sin perjuicio de las reformas que se han de acometer en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, INTERcids propone agregar en el Código Penal una previsión expresa relativa a la incautación, decomiso o intervención de los animales, con medidas de garantía para su bienestar e integridad.
Por último, esta entidad defiende la necesidad de incluir a los animales en los delitos de hurto, robo, sustracción y apropiación indebida, como también en el delito de omisión del deber de socorro.