Cada proceso de separación o divorcio tienes sus vicisitudes, y deben examinarse las circunstancias personales de cada miembro de la unidad familiar, no existiendo una respuesta genérica infalible para todos los casos.
En los procedimientos de mutuo acuerdo, los cónyuges cuentan con cierta libertad para acordar los pactos que regirán sus relaciones futuras, y decimos cierta libertad, porque cuando existen hijos menores de edad, la aprobación de este acuerdo, llamado convenio regulador, requiere el “visto bueno” de la fiscalía y el juez, para comprobar que se respeta el interés superior de los menores.
Habitualmente suele acordarse que en el caso de que se establezca la custodia en exclusiva a favor de uno de los progenitores, se atribuya el uso del que hasta entonces ha sido el domicilio familiar a favor de los hijos y de forma indirecta al ascendiente custodio.
En el caso de que se establezca una custodia compartida, las partes podrán pactar atribuir el uso temporal de la vivienda a uno de ellos, o acordar su venta, y llevar a cabo sus turnos de custodia en sus nuevos domicilios.
Igualmente pueden darse otros escenarios en los que la expareja llegue a decisiones diferentes sobre dicho inmueble, pero como veníamos diciendo, siempre tendrán que respetar el interés de sus hijos por encima de los suyos propios.
Desde luego es mucho más ventajoso para ambas partes, poder decidir como regir sus relaciones familiares y económicas después de la ruptura, sin que sea una tercera persona ajena a ellos quien las imponga.
Los abogados aconsejamos que siempre que sea posible se intente llevar a cabo una separación amistosa y consensuada, ya que además de lo dicho anteriormente, esto supone un menor desgaste emocional para el entorno familiar y una solución más rápida y económica.
Eva de la Cruz, directora de Dalia Abogados.