SOCIEDAD

El alquiler con opción a compra

Eva de la Cruz | Viernes 05 de noviembre de 2021

Cada vez son más las personas, que, ante la incertidumbre económica de nuestro país, deciden alquilar una vivienda en lugar de comprarla mediante la constitución de un préstamo hipotecario.

Sin embargo, aún persiste la idea general de que alquilar un inmueble es sinónimo de “tirar el dinero”.

No obstante, existe una figura intermedia, poco explotada el mundo del arrendamiento español, el alquiler con opción a compra.

¿En qué consiste?

En primer lugar, se trata de un contrato de arrendamiento, en el que se incluye la posibilidad de que la parte arrendataria, adquiera la propiedad del inmueble arrendado dentro de un determinado plazo.

Normalmente esta facultad para el alquilado lleva aparejada la obligación de pagar al propietario una determinada cantidad de dinero que el inquilino perderá, si finalmente no adquiere la vivienda en el plazo estipulado, debiendo contar este supuesto, expresamente en el contrato de alquiler.

La principal ventaja para el inquilino es, que normalmente se suele pactar como parte del precio de la compraventa, las mensualidades del alquiler.

Igualmente, el arrendador, tiene el beneficio de quedarse con la prima que mencionábamos anteriormente, si no se lleva a cabo la transacción.

Es importante saber que…

No existe una legislación específica en este tipo de contratos, teniendo las partes, la potestad de celebrar los pactos que estimen convenientes, por lo que es importante que los elementos esenciales del acuerdo queden plasmados de forma clara y expresa en el contrato de arrendamiento.

Eva de la Cruz, directora de Dalia Abogados.

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