4. CAMBIOS EN LAS ACTIVIDADES PROTEGIDAS
Dentro de estos últimos ERTE, los de los sectores ultraprotegidos, se han producido cambios la lista de actividades de las empresas que pueden acogerse a uno, incluyéndose la confección de otras prendas de vestir y accesorios, el comercio mayorista de café, té, cacao y especias y las actividades de fotografía.
5. CONTINÚA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO
El acuerdo de prórroga sigue protegiendo los trabajadores acogidos a un ERTE, que no consumirán derechos respecto a una futura prestación por desempleo, manteniendo el "contador a cero" hasta el 1 de enero de 2022.
Se asegura la prestación para fijos discontinuos y para profesionales de las artes en espectáculos públicos hasta el 30 de septiembre.
Asimismo, mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el esquema actual relativas a la salvaguarda del empleo, la prohibición del despido o la interrupción del cómputo de los contratos temporales, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos, el uso de horas extraordinarias y las externalizaciones.
6. EXONERACIONES PARA LOS AUTÓNOMOS QUE SE ACTIVEN
El nuevo esquema incluye exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para los autónomos que han estado protegidos en el anterior periodo (febrero-mayo), que serán del 90 % en junio, 75 % en julio, 50 % en agosto y 25 % en septiembre.
7. PRESTACIONES PARA AUTÓNOMOS CON ACTIVIDAD SUSPENDIDA
En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión como consecuencia de una resolución de las autoridades.
La cuantía de la prestación se eleva al 70 % de la base mínima de cotización (antes era del 50 %), se mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
8. PRESTACIONES PARA AUTÓNOMOS COMPATIBLE CON ACTIVIDAD
Se mantiene tal cual está la prestación para autónomos compatible con la actividad siempre que presenten una caída interanual de los ingresos del 50 % en el segundo y tercer trimestre de este año y que no hayan obtenido en este periodo unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
9. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL RESTO
Quienes no cumplan los requisitos anteriores, podrán solicitar una prestación extraordinaria cuya cuantía es del 50 % de la base mínima de cotización, con exoneración en las cuotas a la Seguridad Social, que computará como periodo cotizado.
Los autónomos han de acreditar que sus ingresos en el segundo y tercer trimestre no son superiores a los del primero de 2020, antes de la pandemia, y unos rendimientos netos de enero a junio no superior al 6.650 euros.
10. AUTÓNOMOS DE TEMPORADA
Los autónomos de temporada mantienen también su prestación, del 70 % de la base mínima siempre que no tengan ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre.