Un encuentro casual en la Rambla con mi compañero-artista-batallador Chiqui Herrero, y dos frases suyas que consistieron en "te leo los domingos" y "me gusta como escribes", fue suficiente para que la congoja de la responsabilidad sobre el contenido de mis artículos semanales me hiciera recordar a otro insigne atípico, José Luis Martín Descalzo -sacerdote-periodista-dramaturgo-, que venía a decir que un artículo que no soporta dos lecturas, no merece ninguna.
La verdad es que acompasar temas técnicos con opinión puede ser una opción complicada, aunque la divina providencia, en forma de requerimiento tributario, me ha puesto esta vez en la senda de lo que quiero contar hoy.
Y es que a mi padrino, arquitecto técnico de profesión, jubilado como Profesor Universitario del Área de Construcciones Arquitectónicas de la Universidad de A Coruña, y que mantiene su actividad profesional a los 75 años -que ya son ganas-, le vuelven a denegar en su Renta la deducción de los gastos asociados al vehículo que utiliza para el desarrollo de su actividad.
Uno de los principales “caballos de batalla” que tenemos los profesionales es la posibilidad de afectar un vehículo de nuestra propiedad a la actividad económica ya que el criterio de Hacienda en ese sentido no es ni unívoco ni coherente, y menos por ese orden.
De forma resumida, en la afección del coche a la actividad hay dos impuestos en juego, el IRPF y el IVA, y no debemos pensar que lo que vale en uno es aplicable al otro.
El aspecto esencial, con independencia de que el vehículo se utilice para la actividad económica, es si le damos un uso en actividades particulares o privativas en algún momento, aunque sea simplemente ir al Pryca el sábado, ya que eso puede impedir la deducción del mismo.
Increíblemente -o no tanto a estas alturas-, la solución adoptada por el legislador no es la misma para ambos impuestos. Mientras que en el IRPF se ha adoptado una fórmula rígida, que vincula la deducibilidad del gasto al uso exclusivo del bien para fines profesionales, en el IVA se flexibiliza el régimen al permitir una deducción parcial del impuesto.
En lo que realmente le puede interesar al lector, en materia de IVA podremos deducirnos al menos el 50% del impuesto pagado en la compra directa del coche, así como los gastos derivados del uso profesional del vehículo, siempre y cuando tengamos una actividad económica, ya que la Ley presume su afectación al menos en ese porcentaje aunque lo utilicemos en nuestra vida privada en ocasiones.
Por contra, en materia de IRPF, solo se admite la deducibilidad cuando aportas pruebas y justificantes que demuestran, de forma inequívoca, que utilizas ese coche solo -y digo solo- para tu actividad económica, y nunca -y digo nunca- para necesidades privadas. Es verdad que la norma añade que "salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante”, pero, no se me emocionen mis cuates, luego aclara que eso “no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo".
Tener que probar que el coche exclusivamente lo utilizas en tu actividad profesional, y que para cualquier cuestión privada, por insignificante que sea, no lo empleas, constituye una autentica prueba diabólica (probatio diabolica), por la que el contribuyente debe demostrar la inexistencia de algo cuando la «carga de la prueba» corresponde a quien ha de probar la culpabilidad, alterando el principio constitucional de la tutela judicial efectiva y de la presunción de inocencia en favor de un principio de nuevo cuño: "In dubio pro Fisco".
Es cierto que los Tribunales están alterando este criterio y que, desde el Despacho, hemos logrado últimamente Resoluciones de Tribunales Superiores de Justicia que contradicen lo que impone Hacienda, pero mientras no quede meridianamente claro en la norma, los profesionales seguiremos padeciendo comprobaciones y recurriendo en los Tribunales hasta que definitivamente quede resuelta esta cuestión.
Por eso, si Ud. es profesional y su mujer se pone de parto -aquí no me cabe el lenguaje inclusivo-, la recomendación será que vaya en taxi a la clínica, como hacía Alfredo Landa en "Soltera y madre en la vida", y no coja el vehículo que usa en su trabajo salvo que quiera que el niño o niña venga, con toda seguridad, con una inspección fiscal bajo el brazo.