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Luz verde al chárter naútico con clientes locales

Luz verde al chárter naútico con clientes locales

martes 02 de junio de 2020, 14:46h
El Gobierno estatal ha publicado este martes la orden que permite el transporte turístico de pasajeros además de los servicios aéreos y náuticos, entre los que se incluyen el alquiler de aeronaves, embarcaciones o barcos de recreo (chárters). En esta orden figuran las previsiones que se han considerado necesarias para facilitar su ejecución durante las fases 2 y 3 del proceso de desescalada.

En cuanto a el transporte turístico de pasajeros, prohibido hasta ahora, se autoriza aunque con una limitación de la ocupación. En concreto, en los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico, la ocupación no podrá superar el 50% del número máximo de pasajeros que figure en sus certificados.

Los empresarios y profesionales que realicen esta actividad deben asegurarse de que los pasajeros y las personas a bordo cumplen las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente, especialmente para el ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial. La norma también permite que los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, poder navegar y fondear en las aguas adyacentes de estos territorios.

En referencia a la navegación de recreo se establece que se permite la navegación de recreo a las personas que se encuentran en la misma isla en que esté amarrada la embarcación. En cuanto a la ocupación, aumenta hasta el 75% del total de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, a menos que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en el que se podrá llegar al 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez. En cuanto a las actividades náuticas, se autoriza prestar servicios incluido el arrendamiento náutico de embarcaciones o barcos de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo por parte de personas que se encuentran en la misma isla en que se ubique la empresa de alquiler.

En el caso de embarcaciones o barcos de recreo se cumplirán las mismas restricciones de ocupación: un máximo del 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, a menos que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en el que se podrá llegar al 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez. En el caso de las motos náuticas, sólo podrá ir una persona a bordo, a menos que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en el que no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma. Se podrán llevar a cabo prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieren del uso de embarcaciones. Todas las personas a bordo deben encontrarse en la misma isla en que esté amarrada la embarcación y su número no superará el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número de alumnos especificado en el artículo 15.8 de Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

En cuanto a la aviación de recreo, se permitirá su realización a las personas que se encuentran en la misma isla en que esté situada la aeronave, y no pueden encontrarse a bordo un número de personas que supere el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la aeronave, a menos que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en el que se podrá llegar al 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la aeronave no podrá exceder de veinte incluido el piloto. Estas limitaciones son también aplicables en los servicios de arrendamiento de aeronaves de recreo, que quedan autorizadas por parte de personas que se encuentran en la misma isla en que se encuentre la empresa de alquiler (los aeroclubes asimilan a esta categoría ). Por otra parte, se permiten las actividades de formación aeronáutica con las medidas de seguridad propuestas por los organismos competentes y EASA.

En cualquier caso, los vuelos de instrucción deberán despegar y aterrizar en la misma isla donde está localizada la escuela de formación sin que la aeronave pueda realizar despegues o aterrizajes en otras unidades territoriales. En cuanto a los propietarios de aeronaves podrán acceder a las infraestructuras donde estén alojadas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento en las mismas. Estas visitas no tendrá más restricciones que las derivadas de las limitaciones a la circulación y las medidas de seguridad e higiene establecidas al respecto por las autoridades sanitarias competentes.

En todos los supuestos de los párrafos anteriores, la navegación se limitará a las aguas adyacentes, o espacio aéreo permitido, del territorio de la isla siempre que no se superen las limitaciones o restricciones contenidas en los respectivos certificados, documentos o títulos de los barcos y embarcaciones de recreo, las motos náuticas y los artefactos náuticos de recreo, así como aeronaves de recreo, así como de las personas tituladas que los gobiernan.

Estas limitaciones desaparecen en las islas que ya están en la fase 3 (La Gomera, El Hierro y La Graciosa) donde se permiten todas las actividades náuticas de recreo sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, tales como pueden ser las de carácter territorial y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

Por último, señala que en todas las actividades previstas para la Fase 3, en la que se prevé que entre todo el archipiélago el próximo 8 de junio, deberán adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en los buques y embarcaciones de recreo, las motos náuticas y los artefactos náuticos de recreo.

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