Ni siquiera en esta ocasión en que está en juego mucho más que impartir justicia se ha estado al margen de filtraciones. Confieso que creí que, como en el Caso Noos, la sentencia del Procés se guardaría bajo llave y candado, y no se revelaría antes de tiempo. Pero no, una vez más, alguien no se ha podido estar calladito y se ha roto el conducto reglamentario. Este sábado se publicaba a través de varios medios que los encauzados por los sucesos acaecidos el 1 de octubre de 2017 serían condenados por sedición -y no rebelión- y malversación de caudales públicos, es decir, se daba a conocer de manera velada a la prensa antes de comunicárselo como procede a los afectados.
Para quien piense que a lo que me estoy refiriendo es cuestión baladí, diré que en una entrevista concedida a mallorcadiario.com, quien fuera miembro del Consejo General del Poder Judicial, el mallorquín Antoni Montserrat, afirmó que “Las filtraciones son la plaga y el cáncer de la democracia”. Y es malo porque socava principios esenciales de la función jurisdiccional, sobre todo uno, que es el de la independencia del poder judicial. Cuando la prensa tiene noticias de una novedad judicial antes que el interesado, se hace palpable que está en el ánimo de quien ha ejecutado la filtración algún interés más que el de impartir Justicia, con mayúsculas. Y esto, afecta a la percepción general sobre la Justicia. Recientemente se daba a conocer barómetro en el que se señalaba que el 44,2% de los sondeados manifestaba no creer en la independencia de la Justicia. Pues de nuevo se está dando la razón a todos los que dieron esta respuesta al CIS del opinador y nada imparcial Tezanos.
Además del daño que produce una filtración en el subconsciente general sobre la percepción de la Justicia, también es importante destacar que afecta a la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas afectadas. Hace unos diez años, cuando en Baleares empezaron las causas judiciales relativas a las legislaturas 2003-2007 y 2007-2011, era habitual que políticos se enteraran de su situación de imputados por la prensa. (Digo “imputados” porque ésta era la denominación en aquel momento). Bastantes de estos imputados vieron como su caso era posteriormente sobreseído, pero eso no les impidió padecer lo que se vino a llamar la “pena del telediario”, es decir, ser digitado por la sociedad como corrupto en un clara conculcación general del principio de presunción de inocencia.
Los intereses en las filtraciones pueden obedecer a distintos motivos: el interés personal de congratularse con la prensa, el querer que la presión social y mediática incida en el proceso de un determinado modo, o incluso la mediación de un soborno -filtración de noticia a cambio de una caldereta de langosta-. En cualquier caso, ningún fin puede justificar los medios, y lo digo sin ambages porque el conducto reglamentario de comunicación de las resoluciones judiciales está claramente establecido en las leyes rituarias -cada jurisdicción tiene su ley procesal- y saltárselas implica no actuar en observancia de la ley, o dicho de otro modo: se salta la ley quien tiene el deber de juzgar si ésta se ha cumplido. Casi nada.