El pasado 23 de enero de 2018 AnimaNaturalis difundió un vídeo en las redes sociales para intentar identificar al autor de un caso de maltrato animal, en el que se veía a un hombre dentro de un canal de regadío, golpeando violentamente e intentando ahogar a una cría de jabalí. AnimaNaturalis pidió colaboración para difundir el vídeo y así, localizar el autor de este presunto delito de maltrato animal. Ahora, se conoce el resultado: 1.201 euros de multa.
El animal sufrió extenuación, sufrimiento y quedó en estado de shock, según la resolución del expediente sancionador.
"Por desgracia es habitual que estos casos de maltrato animal pasen desapercibidos y queden impunes. Las sanciones son mínimas o incluso inexistentes, pero ahora gracias a la rápida difusión en las redes sociales nadie que cometa un acto de violencia contra los animales quedará sin ser perseguido, afirma Aïda Gascón, directora d'AnimaNaturalis en España, en una nota de prensa.
Los agentes rurales denunciaron como presunto autor de delito de maltrato animal al vecino de Lleida que fue grabado con el móvil por un compañero en el interior de una acequia del canal de Piñana. El vídeo se compartió con un grupo de WhatsApp del grupo de cazadores de infractor. Después de 24 horas el vídeo era viral y corría por todas las redes sociales.
La prensa de ámbito local, nacional y estatal se hicieron eco de los hechos. Fue portada del diario Segre y noticia en varios canales de televisión en diferentes informativos (TV3, Cuatro, Telecinco, Antena 3) Su trascendencia pública llegó hasta el Congreso, con la proposición de un partido político que pedía una modificación del código penal para que sea delito el maltrato de la fauna cinegética.
Desde AnimaNaturalis denuncian que la sanción es baja porque "sólo se puede tramitar como falta administrativa, ya que el Código Penal no considera estos hechos un delito ya que excluye los animales salvajes del artículo 337, en el que se tipifican estos delitos".
En la nota indican que en el expediente sancionador se especifica que se trata de una infracción grave de acuerdo con la Ley de protección de los animales. De acuerdo con el artículo 46.1, las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa de 401 a 2.000 euros.
Este expediente ha finalizado su tramitación con el infractor reconociendo su responsabilidad sobre los hechos imputados, ha pagado de forma voluntaria y anticipada el importe de la multa, con la correspondiente reducción de un 40 por ciento en su importe, y ha renunciado al ejercicio de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. La sanción finalmente quedó en 720,6 euros.