La semana pasada hice un análisis de los finos lindes existentes entre el derecho fundamental a la libre información, por un lado, y el derecho fundamental al honor, por otro.
Así las cosas, cuando el derecho a la libertad de información vulnere el derecho al honor (bien publicando una información inveraz, bien por una actuación poco diligente del periodista) el afectado podrá acudir a los Tribunales para que se repare esa vulneración.
Sin embargo, existen ocasiones en que esa libertad de información o de opinión transgrede los límites fijados por el Código Penal. Me estoy refiriendo a los supuestos en los que tiene lugar un delito de calumnia o de injuria. Los antedichos tipos penales presentan una serie de diferencias que voy a tratar de explicar.
El delito de calumnia está recogido en el artículo 205 del Código Penal y consiste, esencialmente, en imputar a alguien un delito con (i) pleno conocimiento de su falsedad o (ii) con temerario desprecio hacia la verdad. Por tanto, quien impute a alguien un delito sabiendo que es falso, habrá incurrido en el meritado tipo penal. Las consecuencias anudadas a este delito no son, para nada, baladí: de 6 meses a 2 años de prisión si se hicieran con publicidad (imprenta, radiodifusión o equiparable) y, si no es así, con una pena de multa de 6 a 12 meses (el Código Penal estipula que la pena de multa oscilará entre los 5 y los 400 euros al día). Eso sí: si quien imputa a otro la comisión de un delito prueba la realidad de estos hechos, quedará exento de responsabilidad criminal.
Por su parte, la injuria es algo distinta. En el artículo 208 del Código Penal, se establece que cometerán el delito de injuria quienes lleven a cabo una acción o expresión que lesione la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Además, continúa el precepto, únicamente constituirán el delito de injuria aquellas que sean tenidas en el concepto público como graves. En este caso, verter una injuria no conlleva penas de prisión, pero aquellas que presenten una mayor gravedad y se hayan hecho con publicidad llevarán aparejado el pago de una multa bastante cuantiosa (de 6 a 14 meses)
Una última cuestión en estos delitos es que para que sean perseguidos es necesaria la denuncia de la parte ofendida por la misma. Sin embargo, como afirma el artículo 215 del Código Penal, Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.