El TSJB planteaba que esta exigencia vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, que establece la igualdad ante la ley y garantiza la protección de todas las familias, independientemente de su estado legal. El origen del caso data de 2013, cuando una mujer en Ibiza no pudo obtener la pensión tras la muerte de su pareja, con la que convivía y tenía un hijo en común, por no cumplir con los requisitos de registro de la relación.
Este revés refuerza la normativa vigente sobre la formalización legal de las parejas de hecho para acceder a ciertos derechos, mientras que deja sin efecto la intención del TSJIB de impugnarla por razones de igualdad constitucional.