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Tumban el recurso sobre el cobro de pensiones de viudedad en parejas de hecho
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Tumban el recurso sobre el cobro de pensiones de viudedad en parejas de hecho

Por Rafa Gil
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rgilmallorcadiariocom/4/4/19
viernes 04 de octubre de 2024, 14:00h
El Tribunal Constitucional ha rechazado una cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Baleares sobre el cobro de pensiones de viudedad en parejas de hecho. La normativa exige un registro previo de dos años, lo que el TSJB consideraba discriminatorio, pero el TC mantiene la legislación vigente.
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) relacionada con el cobro de pensiones de viudedad en parejas de hecho. Esta cuestión se refería al artículo 221.2 de la Ley de Seguridad Social, que exige que la pareja de hecho esté registrada al menos dos años antes del fallecimiento para que el sobreviviente pueda recibir la pensión.

El TSJB planteaba que esta exigencia vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, que establece la igualdad ante la ley y garantiza la protección de todas las familias, independientemente de su estado legal. El origen del caso data de 2013, cuando una mujer en Ibiza no pudo obtener la pensión tras la muerte de su pareja, con la que convivía y tenía un hijo en común, por no cumplir con los requisitos de registro de la relación.

Este revés refuerza la normativa vigente sobre la formalización legal de las parejas de hecho para acceder a ciertos derechos, mientras que deja sin efecto la intención del TSJIB de impugnarla por razones de igualdad constitucional.

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