En concreto, la disposición establece la obligación de tomar medidas adecuadas para la protección de los trabajadores que trabajen al aire libre o en lugares que no puedan cerrarse frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo elevadas temperaturas o vientos extremos.
Dichas medidas tendrán que ser establecidas por las empresas tras una evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tareas que se desarrollen y las características personales o "el estado biológico conocido" del trabajador.
Estas medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección del trabajador.
En el caso de que la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) o el servicio de meteorología autonómico correspondiente, si éste existiera, lanzaran un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de trabajo previstas, siempre que las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección del trabajador.
El Departamento de Yolanda Díaz, citando estimaciones del sistema de monitorización de mortalidad diaria del Instituto de Salud Carlos III, argumentó ayer, tras la aprobación de esta medida, que durante el verano de 2022 se produjo en España un incremento de más de 4.800 muertes atribuibles a la temperatura.