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La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria declarada de interés público
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La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria declarada de interés público

jueves 13 de abril de 2023, 20:13h
La asociación tiene, entre otros fines, impulsar el progreso de la educación pública y de la cultura, la producción, promoción y difusión de las actividades culturales, el fomento de la riqueza en la isla y la preservación de su medioambiente

El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, el decreto por el que se declara de interés público de Canarias a la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria (RSEAPGC), institución cívica sin fines de lucro, fundada, durante el reinado de Carlos III, el 5 de febrero de 1776, en Las Palmas de Gran Canaria.

Esta asociación, que figura inscrita desde el año 1967 en el Registro de Asociaciones de Canarias, tiene como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias y su objeto es impulsar el progreso de la educación pública y de la cultura, la producción, promoción y difusión de las actividades culturales, el fomento de la riqueza de la isla de Gran Canaria, la preservación de su medio ambiente, la cooperación nacional e internacional para el desarrollo y el mayor bienestar moral y material de sus habitantes.

Según el artículo 38.1 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias en las que concurran una serie de circunstancias.

En primer lugar, y así lo señala el artículo 38.1.a) de la citada norma, se exige que, para ello, los fines estatutarios deben promover el interés general de la Comunidad Autónoma, requisito que está plasmado en el artículo 2 de los Estatutos Sociales de la RSEAPGC, que señalan que su ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de Canarias, y también queda constatado en la relación de actividades desarrolladas en los últimos años.

En segundo lugar, artículo 38.1.b), que las actuaciones realizadas no se restrinjan al ámbito particular de sus asociados, en el caso de la RSEAPGC más de 370, sino que participen terceras personas ajenas a la misma. Una circunstancia que cumple esta asociación, tal y como se desprende de la Memoria de los años 2020 y 2021, donde ser recogen los distintos tipos de actividades -ciclos de conferencias o entrevistas, debates, seminarios, foros culturales y jornadas sobre asuntos de actualidad, entre otros- desarrollados para alcanzar sus fines.

Otros requisitos son, artículo 38.1.c), que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; artículo 38.1 d), que la asociación disponga de los medios materiales y personales adecuados, así como de la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en sus estatutos; y, por último, artículo 38.1.e), que se encuentren constituidas, en funcionamiento efectivo y hayan realizado actividades ininterrumpidamente al menos durante los dos años inmediatamente precedentes a la presentación de la solicitud. Todas estas cuestiones están acreditadas por parte de la RSEAPGC mediante certificado de su Secretaría y el visto bueno de su director.

Según consta en el artículo 39 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, las asociaciones declaradas de interés público de Canarias tienen reconocidos los siguientes derechos: utilizar la mención "declarada de interés público de Canarias" en todos sus documentos; disfrutar de los beneficios fiscales que las leyes reguladoras de los tributos de la Comunidad Autónoma reconozcan a su favor; disfrutar de las compensaciones que procedan por los impuestos estatales y locales que recaigan sobre las mismas, si no estuviesen exentas y en los términos que establezcan las leyes de la Comunidad Autónoma; acceder con preferencia a las líneas de ayudas y subvenciones cuyos objetivos sean coincidentes con sus fines estatutarios de acuerdo con las correspondientes convocatorias; percibir transferencias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para su funcionamiento, en los términos establecidos para cada ejercicio en las leyes de presupuestos; disponer de espacios gratuitos en los medios de comunicación social dependientes de los organismos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales de Canarias, en los términos que se determinen reglamentariamente; y asistencia jurídica gratuita, en los términos establecidos en la legislación específica.

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